STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2002:557
Número de Recurso692/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 692-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 692-01, interpuesto por Servicio Regular Gomera, S.L, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.Dos en los Autos R.- 177-01 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marco Antonio , en reclamación de despido siendo demandado SERVICIO REGULAR GOMERA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de Mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Marco Antonio a venido prestando servicios para la empresa demandada desde el l0.11.75, con la categoría profesional de conductor y salario diario prorrateado de 5.800 ptas. Los riesgos profesionales están cubiertos por la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

En fecha 3.01.01 recibe el actor carta de la empresa que dice: "Por medio del presente le comunicamos el despido disciplinario con efectos de entrega y recepción de esta carta, basándonos en los hechos que a continuación detallamos. El día 21 de los corriente tuvimos conocimiento por traerlos Vd. en persona, del alta médica de fecha 21 de agosto de 2000. Durante todo este tiempo no dudamos que Vd. seguir de baja médica a pesar de que no complementaría la obligación que tiene Vd. de entregar los partes de confirmación, seguía de baja médica A tal punto esto era así que Vd. lo ratificada todas lo meses cuando se presentaba en las oficinas de la empresa a cobrar. No concebíamos que Vd. hiciera suyo un dinero que por ningún concepto le pertenecía y además durante casi cinco meses, cantidades que sin duda alguna habrá de restituir. Estos hechos dada su extrema gravedad son constitutivos de la máxima sanción disciplinaría laboral (al margen de otras responsabilidades en las que haya podido incurrir). Se da además la circunstancias de que pese a presentar el documento de alta de IT en la empresa el 21 de Diciembre de 2000, pero con efecto de agosto de 2000,ni siquiera el día de hoy ha emprendido alguna iniciativa para reincorporarse a su puesto de trabajo".

TERCERO

Los hechos que en realidad ocurrieron son como sigue: El actor causo baja médica en la Seguridad Social el día ll.08.00 por accidente no laboral, con fractura de peroné, siendo inmovilizado con yeso. En fecha 31.08.00 el médico de cabecera de la Seguridad Social curso el alta del actora con motivo de ser la contingencia de accidente laboral, y con el fin de que recibiera asistencia y prestaciones por parte de la Mutua aseguradora de la empresa Ibermutuamur. Que dicho medio continuo tratando al actor, pero solo pro diabetes,manifestandole este que la fractura de la pierna ya estaba siendo tratada por un médico de la Mutua, que sin embargo no se ocupo de comunicarlo a aquella, por lo que no se extendieron los correspondientes partes de baja y confirmación. La empresa continuo abonando al actor las prestaciones de IT, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR