STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:8126
Número de Recurso2080/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 2080/03- BV. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso nº 2080/03-B.V. Sentencia n° 366 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veintiséis de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2080/03 interpuesto por la Letrado Dª Mª José Ramiro Morales, en nombre y representación de HISPASERVIS SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

18 de los de MADRID, de fecha 16-01-2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 1061 /02 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jorge contra HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES SL., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 16-01-2003 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Jorge ha prestado servicios para la empresa HISPASERVIS SL., con categoría de Controlador, antigüedad 10 de julio de 2002 y salario mensual con prorrata de 1.058,49 euros.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2002, la empresa le comunica el despido mediante escrito del siguiente contenido:

"Mediante la presente y al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 58.2.b) y 3ª) del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, esta empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo suscrito por ambas partes por causa de despido disciplinario y todo ello en base a los siguientes hechos:

1 °. Con fecha dieciocho de septiembre del presente año a las 18.00 horas, estando prestando Ud servicios como controlador de accesos en el edificio sito en Madrid, CALLE000 NUM000 , en horario comprendido entre las 9:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 21:00 horas, hubo una señora de nombre Cecilia y que es personal de servicio de la vivienda del piso NUM001 letra NUM002 , se quedó atrapada en el ascensor del edificio, intentando localizarle a Ud. durante más de una hora sin resultado positivo alguno y teniendo que ser rescatada por el Conserje de un edificio de al lado. Este hecho es constitutivo de una falta muy grave tipificada en el artículo 58.3 a) del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas por abandono notorio de la vigilancia del edificio.

  1. Con fecha nueve de octubre del presente año y cuando prestaba Ud servicios como controlador de accesos en el edificio sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM003 en horario comprendido entre las 19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, a las 21:00 horas aproximadamente un vecino del inmueble referido le sorprendió en un bar realizando Ud una consumición lo que evidentemente constituye una falta muy grave tipificada en el artículo 58.3.a) del mencionado Convenio habiendo abandonado Ud sus obligaciones laborales como controlador de accesos de ese edificio.

  2. Asimismo, se ha comunicado expresamente a esta empresa el profundo malestar y descontento con el desempeño de su trabajo al observar con algunas personas que acceden al edificio y trato desconsiderado y falta de respeto hacia los mismos lo que constituye, al amparo de lo dispuesto en el art. 58.2.b) del mismo texto legal la comisión de una falta grave.

Todos estos hechos y circunstancias de extrema gravedad, han sido comunicados a la empresa por el propio Administrador de Fincas de los dos edificios referidos, D. Juan Antonio , quien en nombre de ambas Comunidades de Propietario, me ha trasladado su profundo malestar por lo acontecido y por la forma en que Ud ha venido prestando sus servicios como controlador de accesos, por lo que se procede a partir del día de la fecha a su despido laboral, comunicándole que queda a su disposición en las oficinas centrales de esta empresa la liquidación correspondiente y requiriéndole asimismo para que en el plazo de veinticuatro horas proceda a la devolución en las mismas de toda la uniformidad completa que se le entregó al inicio de la prestación de sus servicios y que es propiedad de la empresa ".

El actor presta servicios en Comunidades de Propietarios; el día 18 de septiembre, prestaba servicios en c/ CALLE000 , en un edificio de 6 plantas y aproximadamente 24 viviendas. En el parte de trabajo, hace constar la incidencia que se refleja en folio 30 y se da por reproducido.

El día 9 de octubre, prestaba servicios en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº

NUM003 , desde las 9 a 23 horas, y a las 21 horas aproximadamente fue al bar situado al lado del portal y compró una bebida y un bocadillo. El parte de trabajo es el que consta en folio 31.

Al actor se le amonestó por los hechos imputados el 18 de septiembre y se le trasladó.

CUARTO

El actor atiende el edificio, la caldera, retira los cubos de basura, controla los accesos.

QUINTO

El actor presenta papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 8.11.2002, se celebra sin efecto el día 25 de noviembre de 2002 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 30 de noviembre de 2002.

SEXTO

Comparecen la parte actora y la empresa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES SL., siendo impugnado de contrario por la Letrado Dª Mª Elvira Marcos Palma en nombre de DON Jorge . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado tercero - ése es el ordinal que corresponde por haberse omitido en la sentencia, al texto que comienza tras la...

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