STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2003:5346
Número de Recurso1822/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 1822/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena SENTENCIA N° 335 PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª Berta Santillán Pedrosa D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a dos de abril del año dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1822/97, interpuesto por el Letrado Sr. Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de don Cornelio , CONTRA la orden 1573/97, de 22 de julio de 1997, de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se impone al recurrente la sanción de 2.300.000 pesetas por infracciones graves de las normas de control de los Centros y Servicios Sociales, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Comunidad de Madrid, representada por el Sr. Abogado de la misma.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa la reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, lo hizo alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 16 de noviembre de 1999 se acordó la apertura del período probatorio, practicándose las pruebas que la Sala consideró pertinentes, y no siendo necesario la celebración de vista publica, se dio traslado a las partes para que en el plazo de quince días presentaran sus escritos de conclusiones, siendo presentados dichos escritos, y se señaló para votación y fallo el 1 de abril de 2003, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para poder resolver el presente recurso es necesario tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. - El 19 de diciembre de 1996 se levantó acta de infracción al denominado Instituto Psicopedagógico San Martín de Porres, sito en la calle Walman número 17, de Madrid, del que era titular el recurrente, por los siguientes hechos:

  1. El Centro carece de autorización administrativa de funcionamiento, lo que supone infracción del artículo 9 de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, en relación con el artículo 5 del Decreto 91/90, de 26 de octubre.

  2. Existe zona residencial en semisótano, con infracción del apartado 1.1.5 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

  3. Los baños de la planta baja y del semisótano no están adaptados a usuarios minusválidos, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre.

  4. En el semisótano se carece de la dotación mínima de aseos para los diez y siete usuarios que residen en la zona, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

  5. En el dormitorio identificado con el número 1, de 10,92 m2, residen tres usuarios, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

  6. En el dormitorio identificado con el número 2, con una superficie de 14,94 m2, residen tres usuarios, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

  7. En un dormitorio de la planta semisótano, con una superficie de 10,64 m2, residen tres usuarios, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre.

  8. En un dormitorio de la planta semisótano, con una superficie de 30,45 m2, residen nueve usuarios, con infracción del apartado 2.2.2 del Anexo 1-A de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre.

  9. Carece de personal suficiente en número y especialización para prestar los servicios correspondientes a 24 usuarios, 6 de ellos en silla de ruedas, teniendo sólo dos trabajadores, con infracción del apartado 2.6 del Anexo 1-B de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

  10. No garantía de desinsectación y desratización del centro, con infracción del apartado 3.4.6 del Anexo 1-B de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre .

Tramitado el oportuno expediente sancionador, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el 22 de julio de 1997, dictó la Orden 1573/97 por la que...

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