STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2003

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2003:2054
Número de Recurso1850/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.850/01 SENTENCIA N° 126 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 1.850/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mª.

Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 31-5-01, acordándose su admisión en fecha 29-10-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-12-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28-2-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No pedida prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 6-2-03, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-2-01, confirmada en 6-6- 01, que denegó la entrada en España al natural de Colombia, D. Carlos Ramón .

SEGUNDO

Aplicando los art. 25-1 y 26-2 de la LO. 8/00 de 22 de diciembre y 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración denegó el acceso a territorio nacional por no considerar suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo el viajero expresó su intención de hacer turismo durante 15 días en Madrid y, de paso, conocer dos iglesias cristianas en León y Valencia conocidas como Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional. El pasaje se lo regaló la familia por su cumpleaños. No tiene reserva hotelera, sino una lista de albergues. Traía 2.000 dólares y 13.000 pts como decorador. Es casado, con una hija en Colombia y una esposa en Panamá. No traía carta de invitación.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás...

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