STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:1392
Número de Recurso502/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 502/1996 SENTENCIA N° 91 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 502/96, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Andrés García Arribas (posteriormente sustituido por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Campillo García), en nombre y representación de "Grupo Rayma, SA.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 26 de abril de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución de dicha Oficina, de fecha 28 de noviembre de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha comparecido como codemandada "Unkerind, SL.", representada por el Letrado don Monserrate Santandreu Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado y por la representación procesal de la codemandada, "Unkerind, SL.", se contesta a la demanda, mediante sus respectivos escritos en los que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Grupo Rayma, SA.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 26 de abril de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución de dicha Oficina, de fecha 28 de noviembre de 1995, por las que se accede a la inscripción del modelo industrial n° 133.016, denominado "pulsera", en sus variantes A, B, C y D, solicitada por "Unkerind, SL.", aquí codemandada. A dicha inscripción se opuso la hoy actora, "Grupo Rayma, SA.", por falta de novedad en relación con un modelo industrial del que ella es titular prioritaria por ser titular del n° 132.566 (posteriormente corregida tal identificación por la propia actora en la demanda como el n° 132.564).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada:

a).- Con fecha 5 de julio de 1994, "Unkerind, SA.", aquí codemandada, solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción del modelo industrial n° 133.016, descrito como "pulsera", con cuatro variantes, A, B, C y D, descritas de la siguiente forma:

- Modelo A: "pulsera que, presentando un lado abierto, se caracteriza porque dicho aro está definido por hilos retorcidos que forman un cordón y los extremos del aro presentan sendos regruesamientos iguales en forma de esfera partida por la mitad y con la cabeza de un tornillo extremo central superior dispuesto en sentido axial".

- Modelo B: "pulsera que se caracteriza porque el aro está definido por hilos retorcidos que forman un cordón y los extremos del aro presentan sendos regruesamientos iguales, cada uno formado en el arranque por un tramo en sección progresivamente creciente con su generatriz curvo- cóncava, prolongándose este extremo en otro cilíndrico que a partir de su extremo libre se prolonga en otro semiesférico que presenta en su extremo la cabeza de un tornillo interior".

- Modelo C: "pulsera que se caracteriza porque el aro está definido por hilos retorcidos que forman un cordón y los extremos del aro presentan sendos regruesamientos iguales, cada uno formado por un tramo troncocónico invertido con zonas perimetrales paralelas de generatriz curvo-convexas. Este tramo se prolonga en otro semiesférico que presenta en su extremo superior la cabeza de un tornillo".

- Modelo D: "pulsera que se caracteriza porque el aro está definido por hilos retorcidos que forman un cordón y los extremos del aro presentan sendos regruesamientos iguales, cada uno formado por una zona troncocónica invertida dotada de dos rehundidos paralelos perimetrales de sección en forma de media caña, prolongándose esta zona troncocónica en una segunda zona semiesférica que presenta la cabeza de un tornillo de unión interior".

b).- A la inscripción del modelo industrial n° 133.016, se opuso la empresa actora, "Grupo Rayma, SA", como titular prioritaria del modelo industrial n° 132.564. Durante todo el expediente administrativo "Grupo Rayma, SA." se refirió como modelo industrial oponente al n° 132.566, sin embargo, el dibujo aportado al expediente como correspondiente al modelo oponente no era el n° 132.566, sino el correspondiente al n° 132.564 del que también dicha empresa era titular prioritaria respecto del modelo industrial solicitante. Esta confusión fue apreciada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, tanto en el informe técnico como en la resolución que puso fin al recurso ordinario interpuesto por la empresa actora, refiriéndose ambos al modelo industrial realmente aportado como oponente, el n° 132.564, y no al n°

132.566 que era el citado en las alegaciones de la oponente y aquí actora. En el escrito de demanda la empresa actora expresamente señala que la cita en sus alegaciones obrantes en el expediente del modelo industrial n° 132.566, se debió a un error por su parte, de forma que el modelo industrial que realmente pretendía oponer al solicitado por la empresa "Unkerind, SL.", aquí codemandada, era el registrado a su nombre con el n° 132.564. Por tanto, también en este proceso es este modelo industrial, n° 132.564, el que se analizará en relación con el concedido a la empresa codemandada, "Unkerind SL.", modelo industrial n°

133.016.

c).- El modelo industrial n° 132.564, opuesto por la empresa actora,...

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