STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2596
Número de Recurso603/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia de fecha 9.11.2000 dictada en los autos de juicio nº 0000863/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.

Rodrigo , contra I.N.S.S. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: Que el demandante D. Rodrigo , nacido el día 13.03.60, con documento nacional de identidad n° NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el numero NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como Auxiliar Administrativo. SEGUNDO: El demandante padece las siguientes dolencias: Trastorno depresivo postraumático y trastorno de personalidad psicótico postraumático. En ese cuadro destaca la falta de voluntad y constancia. Sobre esta personalidad destacan las crisis psicoticas que pueden originarse por diversas causas, estrés, alcohol... y que son imprevisibles. La medicación que toma: antidepresivos y ansiolíticos únicamente le quita las crisis alucinativas y agresivas pero al mismo tiempo esa medicación agrava su apatía y falta de voluntad que de por si ya no tiene. TERCERO: El demandante solicitó del INSS ser declarado afecto de invalidez permanente. La Entidad Gestora declaro a la actor afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 20.07.98 que fue desestimada por resolución de 10.08.98. CUARTO: Que el informe medico de síntesis fue emitido el 29.05.98; evacuándose el dictamen- propuesta del EVI el 03.06.98.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 65.844 pesetas. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por don Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a 1 demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 65.844 pesetas, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 03.06.98. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSS que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión auxiliar administrativo, y declara al mismo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por padecer:

"Trastorno depresivo postraumático y trastorno de personalidad psicótico postraumático. En ese cuadro destaca la falta de voluntad y constancia. Sobre esta personalidad destacan las crisis psicoticas que pueden originarse por diversas causas, estrés, alcohol... y que son imprevisibles. La medicación que toma:

antidepresivos y ansiolíticos únicamente le quita las crisis alucinativas y agresivas pero al mismo tiempo esa medicación agrava su apatía y falta de voluntad que de por si ya no tiene".

Contra la misma se alza la parte recurrente,...

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