STSJ Canarias , 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:849
Número de Recurso666/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. José Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000666/2002, interpuesto por Andrés , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000139/2001 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Andrés , en reclamación de DERECHOS siendo demandado INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Andrés , nacido el 29-11-1940 figuró inscrito en el Consulado General de España en Caracas como residente desde el 02-07-98 hasta la fecha en que causó baja por traslado a España, concretamente a Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), el 22-10-1998.

SEGUNDO

D. Andrés está afiliado con el nº NUM000 desde el 03-06-70 en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, teniendo cotizadas 937 semanas, siendo las últimas semanas cotizadas del año 1991, en que cotizó 8 semanas. No constan cotizaciones posteriores a 1991, según el reporte de cuenta individual de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero de instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitido el 10-02-98. TERCERO.- D. Andrés ha trabajado en Venezuela desde el 04-02-70 hasta el 20-11-90. CUARTO.- No percibió prestaciones por desempleo, ni pensiones del Seguro Social Venezolano. QUINTO.- No tiene cotizaciones a la Seguridad Social española. SEXTO.- El día 05-07- 2000 D. Andrés presentó una solicitud de subsidio de desempleo por alta inicial, figurando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y como demandante de empleo desde el 17-11-98. SEPTIMO.- En resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 02-10-2000 se denegó la solicitud de alta inicial por desempleo. OCTAVO.- Interpuesta reclamación previa el 16-11-2000, la Dirección Provincial del INEM confirmó su resolución anterior por los siguientes motivos: a)

El artículo 215.1.3 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, establece que los trabajadores mayores de 52 años para tener derecho al Subsidio por Desempleo por este motivo deben de reunir entre otros requisitos tener cotizados al desempleo al menos 6 años a lo largo de su Vida Laboral y acrediten que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos salvo la edad para acceder a cualquier tipo de Pensión contributiva de Jubilación en el sistema de la Seguridad Social y Ud., aunque lo alega no lo acredita. b) El artículo 23.4 del R.D. 625/85 de 2 de Abril, establece que "a la solicitud habrá de acompañar necesariamente Certificación de la Entidad Gestora de la Pensión de Jubilación, acreditativa de que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder, en su caso, a dicha Pensión y a la edad y la modalidad de

Jubilación a la que hubiere lugar", y en su caso en el Certificado que Ud. aporta no se acredita nada de lo manifestado anteriormente. c) El Convenio a que hace referencia si bien puede afectarle a efectos de Jubilación no afecta en cuanto a las cotizaciones al desempleo, puesto que el mismo recoge si cotizó por dicha contingencia. d) No es competencia de este organismo librar oficios o solicitar certificaciones a ningún país extranjero por no corresponder la carga de la prueba a este organismo sino a quien la alega y a quien corresponde acreditarla. e) A mayor abundamiento, indicar que no consta en su Vida Laboral haya cotizado algún día al desempleo en este país. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO
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