STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2003

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2003:2311
Número de Recurso369/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 369 de 1999 SENTENCIA N° 786 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 369/99, seguido entre partes, como demandante Gaspar que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 26-8-1996 denegando al recurrente el perfeccionar un trienio con antigüedad de 1 de julio de 1991.

Procedimiento: Personal.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28-10-1996, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia reconociendo el derecho que le asiste al recurrente de perfeccionar un trienio con antigüedad de fecha 17-6-91 y, se le abone la cuantía del mismo desde ese preciso momento, así como los intereses devengados desde la fecha de 17-6- 91, cuantía que se cifra en trescientas mil pesetas (300.000), sin perjuicio de su revisión en ejecución de sentencia; procediendo a la anulación de la resolución del Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa de fecha 26 de agosto de 1996.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento, del proceso a prueba se señala para votación y fallo del recurso el día 11-9-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 26-8-1996 denegando al recurrente el perfeccionar un trienio con antigüedad del 1 de julio de 1991.

SEGUNDO

Tal y como se infiere del expediente administrativo el recurrente, que nació el 17-6-71, cumplió 16 años el 17-6-87, como alumno aprendiz del Instituto Politécnico n° 2, del Ejército de Tierra donde había ingresado anteriormente, el 1 de mayo de 1989, ingresó como soldado voluntario de instrucción técnica especial el 1 de agosto de 1989 fue ascendido a cabo de mantenimiento y el 1 de octubre de 1989 fue ascendido al empleo de cabo primero de mantenimiento pretende le sea reconocido el derecho a un trienio con antigüedad de fecha 17-6-91, a ello se opone la administración demandada. Sentado lo anterior hay que precisar que la resolución recurrida dispone que el tiempo de servicios efectivos prestado por el actor como alumno aprendiz sumado al prestado como voluntario especial y militar de empleo, previos los descuentos que correspondan, le serán de aplicación al actor como servicios previos cuando, por haber ingresado en los cuerpos que determina el artículo primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, le asista el derecho a perfeccionar trienios ya que el precepto anteriormente referido, reconoce la totalidad de los servicios indistintamente prestados, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos y Escalas o Plazas o su ingreso en ellas, así como el periodo de...

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