STSJ Navarra , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:1334
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE OCTUBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por NATALIA MUÑOZ SANCHEZ, en nombre y representación de Augusto , Braulio y Magdalena , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Derechos; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Don Augusto , Don Braulio y Dña. Magdalena , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocer el derecho de los actores a disfrutar de los siguientes dias de descanso compensatorio: A Don Augusto , 10 dias de descanso compensario; a Don. Braulio , 8 días de descanso compensatorio y a Dña. Magdalena , 7 días de descanso compensatorio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto , D. Braulio y Dª Magdalena frente a la empresa Campsa Estaciones de Servicio S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: - Los demandantes, cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a estas actuaciones, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Campsa Estaciones de Servicio S.A. con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan: -D. Augusto inició la prestación de servicios para la empresa demandada el 1 de enero del 1.980, ostentando la categoría de expendedor vendedor y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 1.461 euros, incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.-D. Braulio inició la prestación de servicios el 1 de octubre del año 2.002 como expendedor vendedor, percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 1.104,36 euros, incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.-Dª Magdalena presta servicios en la empresa desde el 26 de diciembre de 1.998 ostentando la categoría de expendedor vendedor y percibiendo una retribución salarial mensual de 1.137,14 euros, incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.-La empresa demandada está encuadrada en la actividad de estaciones de servicio, teniendo ubicado el centro de trabajo el Sr. D. Augusto en la Estación de Servicio de Fontellas (Navarra) y los otros dos demandantes en la Estación de Servicio de Noain (Navarra).-SEGUNDO.- Desde el mes de enero del año 2.003 los demandantes han trabajado en los siguientes días festivos:-D. Augusto trabajó el día 1 de enero (Año Nuevo).-6 de Enero (Reyes).-21 de Abril (Lunes de Pascua).-1 de Mayo (Primero de Mayo).-25 de Julio (Santiago).-4 de Septiembre (Patrón de Fontellas).-3 de Diciembre (San Francisco Javier).-8 de Diciembre (La Inmaculada).-25 de Diciembre (Navidad).-D. Braulio trabajó en el año 2.003 durante los siguientes días festivos:- 6 de Enero (Reyes).-1 de Mayo (Primero de Mayo).-12 de Octubre (Virgen del Pilar).-3 de Diciembre (San Francisco Javier).-Dª Magdalena trabajó durante el año 2.003 los siguientes días festivos:1 de Enero (Año Nuevo).-6 de Enero (Reyes).-21 de Abril (Lunes de Pascua).-1 de Mayo (Primero de Mayo).-29 de Septiembre (San Miguel, patrón de Noain).-12 de Octubre (Virgen del Pilar).-3 de Diciembre (San Francisco Javier).-TERCERO.- La empresa compensó a los demandantes el trabajo realizado en los festivos mencionados en el numeral anterior del siguiente modo: en el caso de D. Augusto , el trabajo realizado el 1 de enero se le compensó con descanso el día 4 de enero; el 6 de enero se le compensó con descanso el 13 de enero; el 21 de abril se el compensó con descanso el 26 de abril; el 1 de mayo con descanso el 5 de mayo; el 25 de julio con descanso el 4 de agosto; el 4 de septiembre con descanso el 15 de septiembre; el 3 de diciembre con descanso el 15 de diciembre; el 8 de diciembre con descanso el 16 de diciembre; y el 25 de diciembre con descanso el 5 de enero del año 2.004.-En el caso de D. Braulio el 6 de enero se compensó con descanso el 10 de enero; el 1 de mayo con descanso el 7 de mayo; el 12 de octubre con descanso el 16 de octubre; y el 3 de diciembre con descanso el 9 de diciembre.-En el caso de Dª Magdalena el trabajo el 1 de enero se compensó con descanso el 7 de enero; el 6 de enero con descanso el 16 de enero; el 21 de abril con descanso el 25 de abril; el 1 de mayo con descanso el 4 de mayo, el 29 de septiembre con descanso el 4 de octubre; el 12 de octubre con descanso el 13 de octubre; y el 3 de diciembre con descanso el 8 de diciembre.-CUARTO.- La jornada de trabajo anual correspondiente a los demandantes asciende a 1.785 horas de trabajo efectivo.-QUINTO.- El artículo 14 del convenio colectivo sectorial de estaciones de...

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