STSJ Navarra , 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:909
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN RAMON DORAL BRUN, en nombre y representación de GONZALO Y GONET S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DIFERENCIAS SALARIALES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra , se presentó demanda por DOÑA Araceli , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a la aplicación, a la relación laboral existente con la empresa Gonzalo y Gonet, s.L., el Convenio Colectivo de Trabajo para "Transporte de Mercancías en General, Agencias de Transporte y Despacho Central" de Navarra , y condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 4.137,74 , incrementada con el interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por GONZALO Y GONET, S.L. frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. Araceli , con estimación parcial de la demanda, debo condenar y condeno a GONZALO Y GONET, S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.760 en concepto de diferencias retributivas generadas por ésta entre marzo y diciembre de 2002, en aplicación del convenio colectivo de trabajo para el transporte de mercancías en general, agencias de transportes y despacho central de Navarra, declarando también que éste es el convenio colectivo de aplicación a la relación entre las partes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, GONZALO Y GONET, S.L., con la categoría profesional de mensajero desde el día 19 de mayo de 1999, aportándose a los autos los diversos contratos de trabajo suscritos por las partes (contrato de trabajo de 25 de mayo de 1999 con la prórroga al mismo de 18 de agosto de 1999, contrato de trabajo de 1 de diciembre de 1999 y contrato de 24 de noviembre de 2000).- Los contratos mencionados, en todos ellos, se hizo constar que se aplicaba la relación entre las partes del convenio colectivo de mensajería estatal extraestatutario.- SEGUNDO.- El 20 de marzo de 1.998 se constituyó la sociedad Gonzalo y Gonet, S.L., haciéndose constar como objeto de la misma, de acuerdo con los estatutos sociales, "el transporte por carretera y zona urbana de mercancías de pequeño tonelaje, paquetería, correo urgente y servicio postal, con recogida y entregas a domicilio. Las actividades enumeradas son desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. La sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no de exacto cumplimiento a las mismas".- Los estatutos sociales y la escritura de constitución de la sociedad obran en autos dándose por reproducidos.- TERCERO.- En el impuesto de actividades económicas del año 1.998 se hizo constar como actividad de la empresa "Transporte de paquetería" en la diligencia de habilitación mensajería urgente".- En el documento de proposición de asociación de Gonzalo y Gonet, S.L. a la Mutua de accidentes de trabajo nº

263 se describió como actividad a desarrollar por la empresa "Transporte paquetería" describiéndose los trabajos a ejecutar como "reparto de paquetería a domicilio".- Como documento nº 15 de la parte actora se aportan las condiciones particulares del seguro colectivo de la empresa describiéndose en las condiciones particulares del seguro como actividad de la empresa "transporte de mercancías por carretera" y como convenio colectivo a aplicar "entrega domiciliaria".- CUARTO.- Consta que el 27 de abril de 1.998 Gonzalo y Gonet, S.L. suscribió un contrato de concesión de marca con la entidad Fitman, S.A., propietaria de la marca M.R.W. y de su anagrama logotipo, en virtud del cual se autorizaba a la empresa demandada la utilización de la marca M.R.W. para en el desarrollo de sus actividades comerciales de mensajería, transporte y reparto de paquetes en la forma y condiciones que constan en dicho contrato, utilizar los nombres comerciales y marcas registradas, conocimientos, experiencias, etc. obrando en autos dicho contrato que se tiene por reproducido.- La empresa Gonzalo y Gonet, S.L. es miembro de la asociación de empresas de mensajería desde el 5 de diciembre del 2.002. En el impuesto de actividades económicas o licencia fiscal del Ayuntamiento de Alsasua figura la demandada en la actividad de servicio de mensajería, recadería y reparto.- QUINTO.- La empresa cuenta con tres furgonetas de 1.200 Kg. de tonelaje y otra de 300 kg., y también cuenta con un camión. Dos de las furgonetas llevan el anagrama de M.R.W.- La demandada hasta diciembre de 2.003 ha tenido un trabajador en la empresa Susundegui prestando servicios en exclusiva para la misma, realizó la actividad de transporte de todo tipo de material relacionado con Susundegui, palets de chapa, salpicaderos, etc. efectuando también servicios a los talleres que suministran a Susundegui trabajador que no ha hecho servicios de mensajería y que presta servicios desde enero de 2.004 como transportista autónomo para Susundegui.- SEXTO.- La actora en la empresa demandada conduce una furgoneta realizando transporte de otro tipo de mercancías a distintos puntos fundamentalmente estatales pero también internacionales, para diversas empresas.- SEPTIMO.- Consta que la demandada realiza portes para empresas como Hispording Hispania, S.A. dedicada a la actividad de grifería, portes consistentes en el traslado de esa grifería, también transportes a otras empresas fuera de Navarra y en el extranjero y en concreto ha realizado transportes a Alemania y Portugal, contando con cuatro conductores. - Se aportan por la demandada facturas que emite a empresas que subcontrata...

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