STSJ Navarra , 27 de Febrero de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:291
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE FEBRERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente no laboral, reconociendo su derecho a percibir las prestaciones correspondientes a dicho grado invalidante, desde el 20 de marzo de 2003, sobre una base reguladora mensual de 588,04 euros más las mejoras que pudieran corresponder, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos , frente al INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERA.- D. Carlos , nacido el 3 de octubre de 1953, se encuentra afiliado al régimen general de al Seguridad Social con número NUM000 . El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Talleres Fonta S.L. ostentando la categoría profesional de Soldador-Montador de estructuras metálicas Oficial de 2ª, y siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 588,04 .- El demandante prestó servicios para la empresa Talleres Fonta S.L. desde el 20 de noviembre del año 2000 hasta el 5 de enero del año 2001,- SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente no laboral en fecha 23 de diciembre del año 2000, fecha a partir de la cual el demandante pasó a situación de incapacidad temporal derivada de la mencionada contingencia.- Incoado expediente de invalidez para la valoración de las lesiones padecidas por el actor, fue este referenciado con el número NUM001 . El equipo de valoración de incapacidades de la dirección Provincial del INSS, efectuó la propuesta correspondiente en fecha 26 de febrero del año 2003, propuesta tras la cual la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 20 de marzo del 2003, denegando el reconocimiento de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una invalidez permanente según lo dispuesto en el art. 137 de la LGSS y ello tomando en consideración el siguiente cuadro de lesiones: Cadera izquierda limitada levemente.- TERCERO.- El 8 de mayo del año 2003, el demandante interpuso reclamación previa al encontrarse disconforme con la reclamación dictada en vía administrativa, reclamación que se desestimó el 2 de julio del 2003, sobre la base de las causas siguientes:"revisado su expediente por el equipo de valoración de incapacidades y vistos los informes médicos aportados se comprueba que las lesiones fueron correctamente valoradas en su día, se ratifica la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho".- CUARTO.- El demandante padece el siguiente cuadro de lesiones: Asma bronquial diagnosticada desde la infancia.- Cadera izquierda levemente limitada.- El día 31 de marzo del año 2003, el Centro de Salud de Villava remitió al demandante a valoración al Centro de Salud Mental de Burlada toda vez que el actor había manifestado al médico de familia Dña. Amanda , que a raíz de la fractura de cadera producida tras el accidente no laboral, había perdido confianza y seguridad para la realización de su trabajo.- El centro de Salud Mental de Burlada, citó al demandante para el...

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