STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4633
Número de Recurso1279/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001279 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 793 /2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de octubre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001279 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Angel , representado por la procuradora D/ña. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigido por el Abogado D. JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, contra resolución de la Consellería de Sanidad de 16 de septiembre de 2002 sobre procedimiento sancionador pro infracción sanitaria grave. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 3.005,07 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso se interpone contra la resolución del Conselleiro de Sanidad de fecha 16 -9 -02.- Con fecha 25 -5 -01 el actor recibió notificación de acuerdo de iniciación del expediente obrante en autos, y ello por haber aparecido en los análisis realizados a muestras recogidas por Inspectores Veterinarios de Salud Pública, con fecha 29 -5 -02 se solicita la realización de la prueba contradictoria de las mencionadas muestras, con fecha 13 -5 -02 se dicta resolución en el expediente sancionador procedente de la D. Xeral de Saúde Pública, contra la que se interpuso recurso de alzada, resolviendo la Administración en escrito de 16 -9 -02 contra el que se interpone el presente recurso, los animales en cuestión y objeto de análisis fueron tratados de un brote de pedero, con antibiótico de nombre comercial Shotapen, L. A., y Voren, principio activo dexametasona.- El principio de culpabilidad constituye un elemento basico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial del ilícito administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Angel impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 16 de septiembre de 2002 del Conselleiro de Sanidad desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 13 de mayo de 2002 del Director General de Salud Pública por la que se impone al recurrente la sanción de 3.005'07 euros por la comisión de la infracción sanitaria grave tipificada en los artículos 35. B de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril , articulo 2.2.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio , por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, articulo 24.3.1a del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio , por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (en él se castiga la comercialización para sacrificio de animales, en el caso de administración de productos o sustancias autorizadas, en los que no se haya respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos o sustancias), en relación con el 5. i del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero , por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, modificado por Real...

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