STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2004
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:1783 |
Número de Recurso | 3982/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3982/01 MD ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3982/01 interpuesto por Sonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Sonia en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
97/01 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. La actora con DNI. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social tiene reconocida una pensión de viudedad por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a medio de Resolución de la Dirección Provincial del INSS. de fecha 7-8-96 con una Base Reguladora de 9.183 ptas. Por Resolución de fecha 17-2-97 se le comunica que desde el 1-2-97 la pensión pasará a 54.825 ptas por garantizársele el mínimo para mayores de 65 años. / 2.La Entidad demandada le notifica mediante escrito de 4-10-2000 el inicio del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos requiriéndole a fin de que aporte documentación relativa a los ingresos de 1999. Por Resolución de fecha 1-12-00 se procede a revisar de oficio el complemento de mínimos asignado durante el período de 1-1-99 a 30-11-00 así como reintegro de lo indebidamente percibido y que asciende a 1.014.621 ptas y como medida cautelar se le modifica la cuantía de su pensión que queda fijada en 21.335 ptas a partir del 30-11-00 suspendiéndose el pago por complementos por mínimos más 17.202 ptas de revalorizaciones. La actora formuló alegaciones en fecha 15-12-00 recayendo Resolución en fecha 20-12-00 confirmando la Resolución de 1-12-00. Contra dicha Resolución interpuso la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha 29-01-01."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que, desestimando la pretensión de la demanda DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en la que la actora solicitaba la anulación parcial de la resolución administrativa sobre reclamación de devolución de prestaciones indebidas, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL. solicita la modificación del hecho probado primero de la resolución recurrida para el que propone la siguiente adición: "siendo dicha resolución unilateral de la propia entidad gestora, sin que conste en el expediente solicitud alguna de la actora, ni tampoco carta, requerimiento de ningún tipo en orden a que acredite los ingresos y rentas anuales antes de 1 de marzo de 2.000, emitido con anterioridad a dicha fecha, no constando omisión ni inexactitud por la misma."
Pretensión que no se acoge ya que no puede...
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