STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:5931
Número de Recurso2794/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03656/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110236, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002794 /2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: ARGA SERVICIO HOSTELERIA, S.L. Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000384 /2004 Sentencia número: 3656/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002794/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL GOMEZ PELAEZ, en nombre y representación de ARGA SERVICIO HOSTELERIA, S.L., contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000384/2004 , seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ frente a ARGA SERVICIO HOSTELERIA, S.L., parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada, ARGA SERVICIOS DE HOSTELERIA, S.L., tiene un centro de trabajo en el Aeropuerto de Asturias, en el que explota la cafetería, con una plantilla aproximada de 36 trabajadores, afectados or el presente conflicto colectivo, rigiéndose sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias.

  2. - La jornada de trabajo del referido centro de trabajo se viene realizando en varios turnos rotativos en horario de mañana y tarde, con distintos horarios, dando inicio el primero de los turnos a las 6:00 horas y finalizando el último a las 23:00 horas.

  3. - El artículo 31 del Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias (BOPA de 12.09.2003), relativo a la "nocturnidad", establece:

    "Las horas trabajadas durante el período compendio entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salerio se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución especifica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base del convenio.

    La fórmula para el cálculo es la siguiente:

    Salario Base x 25%

    160 "

  4. - El artículo 16 del indicado Convenio , relativo a los "descansos semanales", dispone:

    "El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de jornada y media interrumpida.

    En las empresas donde se venga disfrutando descanso de dos días, se mantendrá, en el resto, paulatinamente se negociará entre empresa y representantes de los trabajadores, la posibilidad de establecer dicho descanso de dos días.

    Las empresas procurarán de mutuo acuerdo con los trabajadores, a tenor de las necesidades del establecimiento, en relación con las características de cada zona, que el descanso semanal coincida, una vez al mes, con un fin de semana, excluyendo en todo caso de esta aplicación épocas de mayor...

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