STSJ Asturias , 2 de Enero de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:28
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00059/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104655 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000248/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Juan Antonio RECURRIDO/s: ALTADIS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON DEMANDA 0000807/2002 Sentencia número: 59/2004 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dos de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000248/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Juan Antonio , contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000807/2002, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a ALTADIS S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. TERESA MANJON MANJON, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Antonio , ha estado prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Altadis, S.A. dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de tabacos, desde el 10 de marzo de 1977 con la categoría profesional de especialista operativo, percibiendo un salario mensual bruto de 1.897,69 euros.

  2. - Como consecuencia del expediente de regulación de empleo presentado por la Empresa Altadis, S.A. y Legista, S.A. y tramitado con el número 65/00 la Dirección General de Trabajo acordó el 30 de diciembre de 2000 "I. autorizar a la empresa Altadis, S.A. y a la empresa Legista, S.A. a la extinción como máximo de 1.707 contrato de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la medida de prejubilación con carácter forzoso para todos los trabajadores de ambas empresas mayores de 55 años el 31 de diciembre de 2002. De igual forma se autorizó la extinción por resolución voluntaria o baja incentivada, de los contratos de trabajo que ambas empresas presenten, condicionando la aplicación de esta medida a que, cuando se pretende hacer uso de la misma se dicten por este centro directivo, una vez presentadas las oportunas relaciones de afectados, las consiguientes resoluciones complementarias. Se acordó igualmente la extinción de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que rechacen la medida de movilidad geográfica forzoso, a cuyo efecto, y para cuando se pretenda hacer uso de esta autorización, las empresas deberán presentar las oportunas listas de trabajadores afectados para que, por esta Dirección General, se dicten las oportunas resoluciones complementarias,. II. La extinción de las relaciones laborales señaladas tendrá como fecha límite la del 31 de diciembre de 2002 aunque excepcionalmente y para el caso de no haberse terminado el proceso de cese de actividad de alguna factoría, se prolongará la efectividad del presente expediente, para los trabajadores directamente afectados, por el tiempo que fuera necesario, que no podrá ser superior a seis meses. III. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1ª) del Real Decreto 625/85, los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de estas contingencias. IV. Las empresas deberán presentar ante el Instituto Nacional de Empleo los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a esta Dirección General así como al INEM de Barcelona, Logroño, Madrid, Oviedo, Sevilla, Valencia, Alicante, Andujar, Castellón, Jaén, Málaga, Tarragona, Valladolid, Zaragoza, Cádiz, Gijón, La Coruña, Segovia, Baleares, San Sebastián, Santander, Bilbao, Algeciras, las fechas en las que hagan uso de la presente autorización, V. La presente autorización se llevará a efectos en los términos acordados entre las partes; acta de fecha 13 de diciembre de 2000 y documento anejo que se acompañan a la presente resolución, así como la relación de los trabajadores afectados por la prejubilación". Como consecuencia de tal expediente el contrato de la actora se extinguió el día 30 de junio de 2001.

  3. - Tal expediente es fruto del acuerdo al que llegó al Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores el 13 de diciembre de 2000 y en el que se acordó que las prejubilaciones afectarán con carácter forzoso a todos los trabajadores mayores de 55 años al 31 de diciembre de 2002, yendo tal medida acompañada de unas condiciones económicas...

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