STSJ Cantabria , 17 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1100
Número de Recurso610/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00731/2004 Rec. Núm. 610/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban siendo demandada ANSELCA, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta sus servicios para la demandada desde el 17-3-78 con categoría de encargado y salario diario bruto de 45,35 euros.

  2. - El 2-2-04 el demandante recibió la carta siguiente:

    "Sr. D. Esteban C/ DIRECCION000 NUM000 SANTANDER Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de ésta Empresa lamenta comunicarle que con efectos al día 2 de Febrero de 2004 QUEDARA RESUELTA LA RELACION LABORAL VIGENTE ENTRE LAS PARTES, por aplicación del art. 54,2,d) y f) DEL ESTATUTUO DE LOS TRABAJADORES , POR DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo los motivos que justifican esta decisión los siguientes:

    1. - Para el desempeño de sus funciones de encargado, usted utiliza habitualmente un vehículo propiedad de la empresa, en el que entre otros cometidos, lleva a los distintos operarios a los lugares donde deben prestar servicios.

    2. - Esta semana ha tenido conocimiento que a principios de Octubre de 2003, mientras conducía el citado vehículo en el desempeño de sus funciones como trabajador de la empresa, fue interceptado por miembros de la Guardia Civil, al objeto de realizar un control de alcoholemia, habiendo dado positivo, motivo por el que ha sido sancionado con la retirada del carnet de conducir durante TRES MESES, además de ser sancionado con 600,00 de multa (hasta la fecha actual, usted ha ocultado estos datos a la empresa).

    3. - Siendo de suma gravedad lo apuntado en el párrafo anterior, tal infracción queda empequeñecida, ante lo acontecido el día 19 de Noviembre de 2003, cuando conducía el vehículo de la empresa, llevando a los también trabajadores de ésta, D. Juan Francisco , D. Gerardo , D. Jose Ángel y D. Benedicto y SIENDO DE NUEVO PARADO POR LA GUARDIA CIVIL.

      Tras ser requerido para efectuar el test de alcoholemia, no sólo dio positivo (lo que obligó a ser otro trabajador el que condujera el vehículo, con posterioridad), sino que la TASA DE ALCOHOL FUE TAN ELEVADA QUE SE INSTRUYERON DILIGENCIAS PENALES, QUE HAN FINALIZADO POR MEDIO DE SENTENCIA DELJUZGADO DE LO PENAL UNO DE SANTANDER, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2.003 (DANDO CONFOMRIDAD AL ACUERDO ALCANZADO POR USTED CON EL MINSITERIO FISCAL)

      SIENDO CONDENADO POR UN DELITO POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y CONDENADO A DOS AÑOS DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR Y UNA SANCION EQUIVALENTE A TRES MESES DE MULTA.

      Al ratificar la Sentencia el acuerdo alcanzado entre usted y el Ministerio Fiscal, SE CONFIRMA (puesto que hasta entonces tenía a su favor el Principio de Presunción de inocencia) QUE USTED IBA CONDUCIENDO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL IMCUMPLIMIENTO NO SOLO LAS NORMAS ADMINSITRATIVAS, SINO INFRINGIENDO EL CODIGO PENAL.

    4. - La calificación de éstos hechos COMO UNA FALTA MUY GRAVE, no sólo es debido a las infracciones de normas administrativas (Ley de Tráfico y Seguridad Vial) y Penales (Código Penal, que calificó los hechos como DELITO), sino que supone una trasgresión de la buena fe contractual), abuso de confianza, poniendo en gravísimo peligro no sólo su integridad física, sino la de sus compañeros de trabajo, además de los bienes materiales de la empresa; Supone, igualmente una pérdida de confianza absoluta, dado que los hechos han ocurrido en tiempo y con ocasión de la actividad laboral (no es lo mismo que usted conduzca bebido en su tiempo libre, que lo haga en tiempo de trabajo, conduciendo un vehículo de la empresa y llevando a los trabajadores que se encuentran a su cargo).

      Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente carta, que en ningún caso supondrá la conformidad con su contenido. Todo ello en Santander, a 2 de Febrero de 2004".

  3. - El 6 de octubre de 2003 el demandante dio positivo en un control de alcoholemia (primera prueba 1,16 miligramos por litro, segunda prueba 1,14 miligramos por litro) (circulaba con el vehículo de la empresa y con trabajadores de ésta). El actor ha sido multado por esta circunstancia con 600 euros y retirada de carnet durante tres meses.

    El 19-11-03 el demandante, sobre las 18.10 horas, condujo el vehículo de la empresa, también con trabajadores de la empresa, realizando zig-zags sobre la carretera. Realizadas las pruebas de alcoholemia por la Guardia Civil arrojó este resultado: 1,20 y 1,22 miligramos por litro de aire espirado, respectivamente.

  4. - El demandante permanece en situación de incapacidad temporal desde el 21-11-03.

  5. - El demandante ha sido condenado en vía penal por dos delitos contra la seguridad del tráfico (11-12-00 y 4-12-03).

  6. - El 14-2-03 se dictó sentencia por la titular del juzgado de lo Social nº 4 de Santander en la que declaraba improcedente el despido del hoy demandante acontecido el 2-11-02.

    El 9-9-03 se dictó sentencia por el titular del juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en la que se fallaba la improcedencia del despido del demandante de 27-5-03.

    El contenido de estas dos resoluciones se tiene por reproducido.

  7. - El 23-12-03 se elevaron a escritura pública acuerdos sociales de cambio del sistema de administración de la demandada celebrados el 26-6-03, conforme a los cuales se nombraba a don Valentín y doña Marí Luz (cuñado y hermana respectivamente del demandante) administradores solidarios de la demandada.

    El presidente del Consejo de Administración, padre de demandante, falleció el 29-12-03.

  8. - El demandante ha venido conduciendo el vehículo de la demandada desde que comenzó a trabajar para ésta.

  9. - El 25-9-03 la demandada redactó esta comunicación, entregada posteriormente al trabajador:

    " Esteban Santander Santander, 25 de Septiembre 2003 Muy Sres. Nuestros:

    Sirva la presente para comunicarle que, a partir del día de hoy, Vd. desempeñará las funciones que se le indican a continuación:

    - Traslado a los operarios a sus puestos de trabajo, y recogida de los mismos para su vuelta al Taller, de las distintas obras que fuere necesario.

    - Hará un recorrido por todas las Obras existentes en esos momentos, para a su vez, suministrarle el Material necesario para el trabajo a realizar.

    - Asimismo realizará un parte diario de cada unas de las Obras, indicando en el mismo lo siguiente:

    - Estado de los trabajos realizados.

    - Relación de personal de la Empresa en dichos trabajos.

    - Materiales suministrados a dicha Obra.

    - Mantendrá el vehículo que en esos momentos utilice, en perfecto estado de limpieza y funcionamiento.

    - Cualquier motivo que surja el cual suponga la falta al puesto de trabajo, será notificado con antelación a la Empresa.

    - Deberá de mantener buen estado de aseo y limpieza, lo cual servirá para que no produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

    - También realizará cualquier otra orden de trabajo, que reciba de los Apoderados o Gerente de la Empresa.

    Atentamente, 10º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de trabajadores o de tipo sindical.

  10. - El demandante ha tenido de antiguo problemas con el alcohol.

  11. - El 13-2-04 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución...

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