STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:6552
Número de Recurso583/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 583/04 interpuesto por la representación letrada de D. Luis Pedro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 271/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la s pretensión es de D. Luis Pedro , absolviendo de las mismas a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Luis Pedro formula demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . 2º.- Que el actor efectuó la reclamación previa. 3º.- Que el actor vino prestando servicios como empleado de finca urbana en la finca sita en calle Queipo de Llano nº 2 de Burgos desde el 28.8.90 y con la categoría profesional de conserje y anteriormente prestando servicios como portero en plena dedicación desde 1.3.86. 4º.- Que el actor es empleado de finca urbana laboral fijo. 5º.- Que en el edificio donde prestaba servicios el actor, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social situado en la antigua calle Queipo de Llano , donde presta servicios solamente existen viviendas o locales arrendados a inquilinos no encontrándose dentro del mismo ningún espacio dedicado a oficinas o a cualquier otro uso administrativo. 6º.- Que en las nominas aportadas por el actor, en la de 1 .10.03 a 31.10.03 se observa que lucra una antigüedad de 23, 72 euros y en concepto de complemento por Sentencia 49,87 euros y en la liquidación del 1 al 30 de abril de 2.002 cobra como trienos 170 euros y en la nomina de mayo de 2.000 cobra como trienios 8.650 Ptas. y sigue cobrando tríenos en las nominas de marzo, de febrero y enero por 170 euros y en la nomina de 1 a 31 de octubre de 2.002 cobra por tríenos 66,35 euros y en la nomina de 1 a 30 de abril de 2.002 cobra 23,25 euros y como complemento personal de antigüedad 43,11 euros. 7º.- Y en cuanto a la prueba documental aportada por la demandada figuran las nominas de enero de 1.999 a febrero de 2.001 y figurando como tríenos 8.312 Ptas. y 8.480 Ptas. a partir de enero de 2.000 y 8.650 Ptas. desde mayo de 2000 y ya 170 euros por el mes de enero, febrero, marzo, abril y en la nomina de junio figura 8.480 Ptas. como trienio. 8º.- Que a partir de 1.5.99 entra la condición de personal fijo laboral y con la denominación de ayudante de servicios generales y sometido al convenio único de la Administración General del estado. 9º.- Suplica en su demanda se condene a la demandada a reconocer al actor por los servicios previos prestados para la Administración, seis trienos y asi mismo a abonar al mismo la cantidad de 1.901,70 , subsidiariamente y para el caso de que no se le reconozcan esos trienos y en consecuencia su abono , la cantidad de 1.133,90 . 10º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los...

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