STSJ Castilla y León , 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:6395
Número de Recurso2288/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02288/2004 Rec. Núm 2288/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2288 de 2.004, interpuesto por Agustín contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos523/04) de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Agustín contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3 Primero.- El actor suscribió en fecha 10/06/03 con el Ministerio de Defensa el contrato que consta a los folios 13 a 15, que se dan por reproducidos. En su cláusula 4° se disponía "el presente contrato es de naturaleza laboral" (sic).

Segundo

En fecha 8/10/0.3 recibió escrito del Ministerio de Defensa, que consta al folio 24, por el que se le da de baja estableciéndose como causa de la baja "cancelación de contrato laboral o administrativo" (sic).

Tercero

En el apartado 5° del escrito de baja se establecía "RECLAMACIONES O RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Contra esta Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de veinte días desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del R.D. 2.205/1980, de 13 de junio " (sic).

Cuarto

Contra la anterior resolución el demandante en fecha 15/10/03 interpuso escrito de reclamación previa, en los términos que consta a los folios 26 y 27 que se dan por reproducidos. Por parte de la Administración y por Resolución de fecha 19/01/2004 a los folios 28 a 30 desestimaba la meritada reclamación previa. No consta que esta resolución hubiera sido notificada en ningún momento al demandante.

Quinto

Sin que conste que el actor hubiere efectuado ninguna otra actividad al respecto, interpuso contra su cese Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de León en fecha 9/03/04, en los términos que consta a los folios 33 a 35. Por parte de este Órgano y en fecha 22/06/04 se dictó Auto que consta, a los folios 4 a 6, y que devino firme al no ser recurrido, y en el que entre otros extremos, en su parte dispositiva, se establecía "Declarar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa no es la competente para conocer del recurso interpuesto en este Juzgado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza en nombre y representación de D. Agustín , indicando que el mismo es 1 orden jurisdiccional social, con la advertencia que si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa." (sic), el anterior Auto fue notificado al actor el 29/06/04 .

Sexto

El demandante, sin realizar ninguna otra actividad al respecto, interpuso en fecha 2.7/06/04 demanda por despido ante la Jurisdicción Social, impugnando su baja, y que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

Séptimo

La prestación de servicios del actor, hasta su cese se desarrolló en la Base Aérea de la Virgen del Camino de León, con la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, percibiendo un salario medio mensual total, que no fue impugnado, de 1.116,42 euros, no ostentando representación de los trabajadores."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar en el fondo del asunto, absolvió a la demandada apreciando caducidad de la acción ejercitada y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por D. Fernando Fernández Cieza, procurador de los Tribunales, en nombre y representación del actor D. Agustín .

Al amparo del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el contrato de trabajo, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que se le adicione un párrafo del siguiente tenor literal: "En su cláusula CUARTA se disponía "El presente contrato es de naturaleza laboral y está sometido expresamente a las Disposiciones del vigente Convenio Único, así como a lo previsto en el Real Decreto 2205/1980 de Regulación del Trabajo del Personal Civil no Funcionario en los Establecimientos Militares y a las restantes normas de pertinente aplicación."

No procede la adición interesada pues los datos que se pretenden adicionar ya constan en el hecho que se pretende revisar,...

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