STSJ Galicia 1469/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1587 |
Número de Recurso | 743/2006 |
Número de Resolución | 1469/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 743 /2006
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000743 /2006 interpuesto por Enma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº
001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Enma en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMPRESA JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000617 /2005 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Enma, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afirma que en el año 2004 prestó servicios por cuenta y orden del a empresa demandada JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ con NIF Nº 34.239.140Y, desde agosto hasta el 13 de diciembre, con categoría profesional de cocinera, debiendo percibir el salario que señala el convenio colectivo de la hostelería para la provincia de Lugo./
La demandante reclama a la demandada una cantidad de 2.335,44 Euros por diferencias salariales correspondientes al período de agosto a diciembre de 2004, conforme se desglosa en los hechos segundo y tercero de la demanda, que se dan por reproducidos./ Tercero.- El demandado Isaac no es actualmente el titular del negocio denominado Bar Morin, sito en la C/ Morin nº 72 de Monforte de Lemos en el que afirma haber prestado servicios la demandante./ Cuarto.- El 28-10-05 se celebró el preceptivo acto de conciliaron ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborales de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimo la excepción de prescripción planteada respecto de parte de las cantidades reclamadas, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimo la demanda formulada por Dª Enma contra la empresa JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, absolviendo por ello a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, bajo el concepto de "alegaciones", sin cita de precepto procesal que ampare el recurso ni cita de precepto material alguno ni de jurisprudencia que se considere infringida alega, primero, que no existe la prescripción acogida en sentencia porque formuló denuncia a la Inspección de trabajo lo que interrumpiría dicho instituto; segunda, en dos apartados alega, en el primero, que existe la relación laboral con el demandado...
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