STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:373
Número de Recurso491/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 491/09

N.I.G. 48.04.4-08/000244

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de otra, por Artemio y, de otra, por TECOHEX S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Vizcaya, de fecha doce de Marzo de dos mil ocho (autos 15/08), dictada en proceso sobre -Prestación por Enfermedad Común - I.P.T.- (IAC), y entablado por Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TECOHEX S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Artemio nacido el 14 de mayo de 1.952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000, prestando sus servicios en la empresa Tecohex S.L., con la categoría profesional de agente comercial cuya actividad es la visita a los clientes y ventas de productos.

  1. -) En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 31 de agosto de

    2.007, y previo dictamen del EVI, se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 29 de noviembre de 2.007.

  2. -) El demandante se encontraba dado de alta por la empresa en el RETA, no obstante prestar servicios para la empresa Tecohex, con una antigüedad desde el 1-11-87. Este procedió a plantear demanda jurisdiccional en reclamación de la existencia de una relación laboral, dictandose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 en fecha 13-4-05, en cuyo fallo se declaró la naturaleza laboral de la prestación del servicios del demandante con la citada empresa.

  3. -) Por la Inspección de Trabajo se levantARON Actas de liquidación de cuotas por el periodo de junio 2.001 a junio 2.005, se dan por reproducidas las Actas al obrar en la prueba documental del demandante.

  4. -) Conforme a las actas señaladas la base de cotización del periodo julio 99 a junio 07 asciende a la suma de 199.320, 3914, ello supone una base reguladora de 1.779,65 euros.

  5. -) Las bases de cotización conforme a lo cotizado por la empresa demandada determinan una base reguladora por un importe de 905,55 euros.

  6. -) Conforme a los convenios colectivos del Comercio Metal para Bizkaia, ámbito de aplicación a las relaciones empresa-demandante, del periodo 1.999, 2.000 y 2.001 la base de cotización mensual asciende a 805,03 euros; 835,26 euros y 870, 76 euros respectivamente. Calculadas las bases de cotización conforme a estas en el periodo julio 99 a junio 06 asciende a la suma de 208.572,4090 lo que supone una base reguladora mensual 1.862,25 euros.

  7. -) El actor padece las siguientes patologías: Espondiloartropatía psoriasica con sacroileitis bilateral. Artrosis interapofisaria L4-L5-S1; Lumbalgia de características mecánicas. Las anteriores patologías le causan el siguiente menoscabo funcional:

    -Columna cervical: Movilidad espontánea completa. Lateralizaciones pasivas molestas, no aprecio contracturas.

    -Columna dorsal: no dolor a la palpación pero si con las lateralizaciones y rotaciones que son completas.

    -Columna lumbar: molestia lumbosacra a la palpación con limitación de los últimos grados de flexión de la columna y DDS 35 cm, laségue y bragard (-) ROT rotulianos anodinos. Se sostiene monopodalmente.

    - Movilidad de caderas, rodillas, hombros, codos y muñecas completa y sin apreciarse signos de flogosis.

    En rodillas y codos se aprecian leves lesiones cutáneas descamativas.

    Practicada RMN de Columna Lumbar y Dorsal (7-11-07) se destaca:

    Area de osteitis en la margen anterior de los cuerpos vertebrales T5 y T6, que en el contexto de su patología sugiere una afectación inflamatoria.

    Discopatia degenerativa de todos los niveles dorsales, con pequeñas hernias dorsocentrales levemente compresivas en T7-T8 y T8-T9.

    Lesiones medulares situadas a la altura de T6 (dorsolateral izquierda) y T8 y T9 (centrales), que sugieme una etiologia desmielinizante, sin poder descartar otras posibilidades; valorar clínicamente y con exploraciones complementarias.

    Practicada nueva RMN de CD (17-1-08) se destaca:

    "Sin cambios respectoa RM previa.

    Alteración en la señal de los platillos vertebrales de D5 y D6 sugestivos de cambios de osteitis o entesopatia en relación a expondiloartropatia psoriásica.

    Discopatía degenerativa dorsal con desecación discal y cambios de metamorfosis grasa de predominio en el platillo superior D12.

    Discretas protrusiones discales no compresivas en D7 -D8, D8-D9 y D11-D12. Lesiones medulares inespecificas a la altura de D6, D7 y D8 que no han experimentado variación respecto a RM previa...

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