STSJ Castilla y León , 19 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:3997
Número de Recurso1201/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 1201/2003 interpuesto por la representación letrada de D. Rodolfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 286/2003 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra Dª María Inés y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Rodolfo contra la empresa María Inés , debo condenar y condeno a dicha empresa María Inés a abonar al demandante la cantidad de 6.002,42 por los conceptos expresados en esta Resolución, teniendo al actor por desistido de su demanda contra las empresas PINTURAS PERSER S.L., y Franco ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Rodolfo ha venido prestando servicios para la empresa María Inés con una antigüedad de 4 de enero de 1.999, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.003,08 . SEGUNDO.- DON Rodolfo y la empresa María Inés han suscrito los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato de Trabajo de fecha 4 de enero de 1.999, con una duración desde el 4-1-99 a 12-02-99 2) Contrato de Trabajo de fecha 17 de marzo de 1.999, con una duración desde el 17-3-99 a 16-5-99 3) Contrato de Trabajo de fecha 17 de mayo de 1.999, con una duración desde el 17-5-99 a 28-2-2002 TERCERO.- En fecha 21 de febrero de 2.002 la empresa María Inés notificó a la actora carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 28 de febrero de 2.002, en la que se hacía constar que la indemnización que le correspondía percibir era de 1.999,21 , la cual no se podía hacer efectiva por falta de liquidez, no habiendo abonado la empresa María Inés al demandante el importe de la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, habiéndole sido abonada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL la cantidad de 657,77 por dicho concepto. CUARTO.- En fecha 4 de noviembre de 1.998 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa PINTURAS PERSER S.L., de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, con una duración desde el 4-11-98 hasta el 31-12-98.

QUINTO

La empresa María Inés se dedica a la actividad de Pintura, teniendo ubicado su domicilio social en la localidad de Miranda de Ebro, CALLE000 número NUM000 - NUM000 NUM001 , habiendo hecho constar dicha empresa en los contratos de trabajo suscritos con el actor y en el Certificado de Empresa emitido por la misma a efectos de prestaciones por desempleo, como centro de trabajo, el ubicado en CALLE000 número NUM000 - NUM000 NUM001 de la localidad de Miranda de Ebro, desarrollando dicha empresa su actividad tanto en municipios de la Provincia de Burgos, como en municipios próximos a la localidad de Miranda de Ebro en la Provincia de Alava, siendo predominante la actividad realizada en la provincia de Burgos, habiendo prestado servicios el actor en ambas provincias.

SEXTO

Durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.001 al mes de noviembre de 2.001 el actor ha percibido de la empresa María Inés las siguientes retribuciones: FEBRERO - Sueldo Base: 493,91 - Plus Convenio:

231,51 - Plus Extrasalarial: 77,17 MARZO - Sueldo Base: 548,51 - Plus Convenio: 260,45 - Plus Extrasalarial: 83,17 ABRIL - Sueldo Base: 530,81 - Plus Convenio: 212,22 - Plus Extrasalarial: 68,05 MAYO - Sueldo Base: 548,51 - Plus Convenio: 250,80 - Plus Extrasalarial: 83,17 JUNIO - Sueldo Base: 530,81 - Plus Convenio: 241,16 - Plus Extrasalarial: 75,61 EXTRA 1.060,43 JULIO - Sueldo Base: 561,74 - Plus Convenio: 256,90 - Plus Extrasalarial: 85,15 AGOSTO - Sueldo Base: 561,74 - Plus Convenio: 256,90 - Plus Extrasalarial: 85,15 SEPTIEMBRE - Sueldo Base: 543,62 - Plus Convenio: 237,14 - Plus Extrasalarial: 73,54 OCTUBRE - Sueldo Base: 561,74 - Plus Convenio:

237,14 - Plus Extrasalarial: 73,54 NOVIEMBRE - Sueldo Base: 543,62 - Plus Convenio: 247,02 - Plus Extrasalarial: 81,28

SEPTIMO

Durante el indicado periodo, el Convenio Colectivo para Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Álava fija el percibo de las siguientes cantidades respecto a la categoría profesional de Oficial de 2ª: FEBRERO - Sueldo Base: 703,09 - Plus Asistencia:

274,06 - Plus Extrasalarial: 91,35 MARZO - Sueldo Base: 778,42 - Plus Asistencia: 301,47 - Plus Extrasalarial: 100,49 ABRIL - Sueldo Base: 753,31 - Plus Asistencia: 246,66 - Plus Extrasalarial: 82,22 MAYO - Sueldo Base: 778,42 - Plus Asistencia: 301,47 - Plus Extrasalarial: 100,49 JUNIO - Sueldo Base: 753,31 - Plus Asistencia: 274,06 - Plus Extrasalarial: 91,35 EXTRA 1.272,69 JULIO - Sueldo Base: 778,42 - Plus Asistencia: 301,47 - Plus Extrasalarial: 100,49 AGOSTO - Sueldo Base: 778,42 - Plus Asistencia: 301,47 - Plus Extrasalarial: 100,49 SEPTIEMBRE - Sueldo Base: 753,31 - Plus Asistencia: 260,36 - Plus Extrasalarial: 86,79 OCTUBRE - Sueldo Base: 778,41 - Plus Asistencia:

301,46 - Plus Extrasalarial: 100,50 NOVIEMBRE - Sueldo Base: 753,30 - Plus Asistencia: 274,08 - Plus Extrasalarial: 91,34

OCTAVO

Durante el citado periodo, de febrero a noviembre de 2.001, el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Burgos fija el percibo de las siguientes cantidades respecto a la categoría profesional de Oficial de 2ª: FEBRERO - Sueldo Base:

510,72 - Plus Convenio: 238,80 - Plus Extrasalarial: 78,00 MARZO - Sueldo Base: 565,44 - Plus Convenio: 268,65 - Plus Extrasalarial: 85,80 ABRIL - Sueldo Base: 547,20 - Plus Convenio: 218,90 - Plus Extrasalarial: 70,20 MAYO - Sueldo Base: 565,44 - Plus Convenio: 258,70 - Plus Extrasalarial:

85,80 JUNIO - Sueldo Base: 547,20 - Plus Convenio: 248,75 - Plus Extrasalarial: 78,00 EXTRA 1.093,30 JULIO - Sueldo Base: 565,44 - Plus Convenio: 258,70 - Plus Extrasalarial: 85,80 AGOSTO - Sueldo Base: 565,44 - Plus Convenio: 258,70 - Plus Extrasalarial: 85,80 SEPTIEMBRE - Sueldo Base: 547,20 - Plus Convenio: 238,80 - Plus Extrasalarial: 74,10 OCTUBRE - Sueldo Base: 565,44 - Plus Convenio: 258,70 - Plus Extrasalarial: 85,80 NOVIEMBRE - Sueldo Base: 547,20 - Plus Convenio: 248,75 - Plus Extrasalarial: 81,90

NOVENO

Durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2.001 al mes de febrero de 2.002 y liquidación final, la empresa María Inés no ha abonado al actor cantidad alguna como retribución, desprendiéndose del Convenio Colectivo para Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Álava los siguientes importes respecto a la categoría profesional de Oficial de 2ª: DICIEMBRE - Sueldo Base: 778,41 - Plus Asistencia: 259,92 - Plus Extrasalarial: 86,64 EXTRA NAVIDAD 1.272,69 ENERO - Sueldo Base: 778,41 - Plus Asistencia:

300,96 - Plus Extrasalarial:100,32 FEBRERO - Sueldo Base: 703,08 - Plus...

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