STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2004:2171
Número de Recurso660/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00660/2004 Rec. núm. 660/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 660 de 2004, interpuesto por D. Braulio , contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid (autos 838/03) de fecha 2 de diciembre de 2003, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor, contra S.A.P. SOC. COOP. LTDA. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Braulio , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, S.A.P., Soc. Coop. Ltda.., el día 1 de junio de 1995, ostentando la categoría profesional de Monitor de Natación, percibiendo un salario de 309,52 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras. La prestación de servicios venía siendo realizada por el trabajador bajo la modalidad de fijo discontinuo en las piscinas Río Esgueva de Valladolid propiedad de la Junta de Castilla y León, constando en el contrato, cláusula undécima que "...será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de REGIONAL INSTALACIONES ACUATICAS" Segundo.- El demandante venía percibiendo sus retribuciones de acuerdo con el Convenio Colectivo Nacional para las Actividades de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, que en su ámbito funcional establece: "El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que presta servicio en ellas". Tercero.- El Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid, previene, en su art. 1.2, ámbito funcional:

"La aplicación del Convenio será obligatoria para todas las entidades comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresarios, conforme al artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que posean o gestionen piscinas, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicios en las mismas". Cuarto.- En Autos nº 744/02 del Juzgado de lo Social nº 2, seguidos a instancia del actor frente a la empresa demandada, desestimando la demanda interpuesta, se declaró que a la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de "Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas". Quinto.- El objeto social de la empresa...

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