STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2004

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:929
Número de Recurso1701/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01701/2003 Rec. Núm. 1.701/2.003 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo .

D. Lope del Barrio Gutiérrez /

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm. 1.701/2.003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada de fecha 10 de junio de 2.003, (autos nº 211/2.003), dictada en virtud de demanda promovida por Antonio , contra mencionada Entidad Gestora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

antecedentes de hecho primero.- Con fecha 7 de abril de 2.003, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, don Antonio nacido el 10/2/1942, con DNI NUM000 , domiciliado en C/ 2ª TRAVESIA000 número NUM001 , NUM002 en Fuentes Nuevas (León) está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el NUM003 , y prestó servicios par ala empresa ASFALTOS PONFERRADA S.L con la categoría profesional de ENCOFRADOR. SEGUNDO.- El actor ha causó baja por incapacidad temporal desde el día 23/7/2003. El INSS en fecha 25/2/2003 dictó Resolución inicial por la que se le declaró afectado de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, reconociéndole el derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 765,04 , con efecto económicos desde 24/2/2003, siendo responsable del pago dicha Entidad. TERCERO.- No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 11/3/2003, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan de forma absoluta para doto tipo de trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 18/3/2003 confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- El actor...

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