STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2004:254
Número de Recurso2245/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 111/2004 Autos 89/03 Jaén 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2245/03, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 31 de marzo de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre SANCION contra TRAVIMETA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 31 de marzo de 2.003, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por D. Íñigo contra Travimeta, S.A., confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Íñigo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecino de La Carolina (Jaén), viene prestando sus servicios para la empresa Travimeta S.A., desde el 3-12- 1973 con la categoría profesional de

    Conductor-perceptor y salario de 1.905,87 euros.

  2. - El actor viene realizando para la empresa demandada el trayecto Linares-La Carolina como conductor de autobús.

  3. -En La Carolina los autobuses de la empresa tienen dos paradas la primera en La Plaza de las Delicias desde donde se inicia el trayecto, y la segunda de ellas en Camino del Centenillo.

  4. -El día 14 de noviembre de 2.002, iniciaron el trayecto un autobús de unas 55 plazas, conducido por el actor y otro de 25, cuya conducción se encomendó a otro trabajador de la empresa.

  5. -En la parada de Plaza de las Delicias, el actor comunicó a su compañero, que el autobús tenia problemas de embrague, que no pasaría por la segunda parada Camino de Centenillo, utilizando otro camino, comprometiéndose a encontrarse con su compañero en el cruce, donde efectuarían intercambio de pasajeros.

  6. -Llegado al cruce el conductor del autobús mas pequeño, que llevaba exceso de pasaje (11 viajeros que permanecían de pie), y no encontrándose allí el actor, procedió telefónicamente a comunicar estos hechos a la empresa.

  7. -Localizado telefónicamente el actor comunico a su compañero que lo esperaba en una explanada próxima a donde se encontraba, llegado allí el conductor del autobús de 25 plazas tampoco encontró a su compañero, por lo que tuvo que continuar el trayecto con un exceso de 11 pasajeros sin asiento.

  8. -En la hoja de ruta correspondiente al día 14 de noviembre de 2.002, confeccionada por el demandante, no figuraba observación de avería alguna en el vehículo conducido por el actor, ni la realización de itinerario distinto al de Linares- La Carolina.

  9. -Los discos tacografos deben permanecer en el vehículo a disposición del trabajador durante una semana, y posteriormente son entregados a la empresa; los correspondientes al día 14 y 15 ultimo de prestación de servicios del actor no han sido entregados a la empresa.

  10. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el día 15 de noviembre de 2.002.

  11. - Con fecha 3 de enero la empresa comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario concediéndole plazo de cinco días para formular cuantas alegaciones creyera conveniente.

  12. - Con fecha 13 de enero de 2.003 la empresa...

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