ATSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2004:309A
Número de Recurso2534/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 10-2-03 DE LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA CEDULA DE INSCRIPCION. EXPTE.

MM/NA-449.980 AUTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-03/002845 Procedimiento: Ordinario Ley 98 2534/03-3 MIBSección: 3 Demandante: Luis Miguel .

Representante: MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO

Demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- Represent. ABOGADO DEL ESTADO ACTUACIÓN RECURRIDA:

RESOLUCION DE 10-2-03 DE LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA CEDULA DE INSCRIPCION. EXPTE. MM/NA-449.980 AUTO Nº 337/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ D. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En BILBAO, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha iniciado por escrito presentado por el/la Sr./Sra. MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO en nombre y representación de Luis Miguel ., interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la actuación administrativa referenciada, encontrándose actualmente el proceso en trámite de dictar resolución respecto de la cuantia y demás procedente.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de septiembre de 2004 se ha acordado oir a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de DIEZ DÍAS sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, visto que el acto recurrido de 10 de febrero de 2003 no se trata de una resolución sancionadora acordando la expulsión, sino que se trata de una resolución denegatoria de cédula de inscripción.

TERCERO

Evacuado el traslado por las partes, se han efectuado alegaciones en el sentido que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser aprecidada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal; añadiendo el...

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