STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:2599
Número de Recurso1721/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1.721/04 N.I.G. 00.01.4-04/000736 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -CANTIDAD- (CNT), y entablado por Jose Francisco frente a Pedro Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante D. Jose Francisco , ha venido prestando servicios para la demandada empresa de D. Pedro Jesús (Huevos Atxa), desde el 18-2-2002, con categoría profesional de repartidor, y percibiendo una retribución por todos los conceptos de 1.020,65 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras, y cesó el día 17-1-2003 por finalización de contrato.

  1. -) La actividad del demandante se limitaba al reparto y distribución exclusiva de huevos de la empresa entre clientes preexistentes, sin hacer gestión alguna de captación de clientes, ni distribuir otro producto distinto.

  2. -) La actividad de la empresa consiste en el cuidado y gestión de granjas avícolas para la producción de huevos destinados a la alimentación, y la distribución de los mismos bajo la marca "Huevos Atxa" a clientes que habitualmente son comercios. La distribución abarca únicamente los huevos de producción propia y solo eventualmente ante carencias o descensos de producción se recurre a complementar con producciones ajenas para no perjudicar la clientela.

  3. -) La empresa aplica el Convenio Colectivo Estatal para Granjas Avícolas y otros animales.

  4. -) Las diferencias salariales postuladas entre el Convenio aplicado y el Convenio postulado de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa, en categoría no especificada, son de 3.913,87 euros en el período de Marzo de 2002 a Diciembre de 2002 ambos inclusive, según desglose que se expresa en el hecho tercero de la demanda y en lo menester se da por reproducido.

  5. -) La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que finalizó sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco frente a la empresa de...

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