STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:7146
Número de Recurso2800/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 2.800/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 2.800/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilma.Srª.Dª. Mª Carmen Agut Garcia.

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.811/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2.800/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 790/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de Dº Luis Manuel , asistido por D. Jose Plaza Teva, contra URBASER S.A., asistida por Dª Monica Albiol y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a la empresa " URBASE S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, al ser el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 31-7-03 procedente. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

El actor D. Luis Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada " URBASER s.a."

concesionaria de la limpieza viaria de la ciudad de Elche, desde 14- 12-96 con la categora profesional de peon especializado y retribución mensual de 1.469,16 euros, incluida prorrata d epagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha sido despedido por la empresa demandada en virtud de carta, que le fue notificada en 30.7.03, del tenor literal siguiente.." La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su falta al trabajo sin causa justificada los dias 19,22 y 31 de mayo del presente año 2.003. Esta conducta está tipificada como falta muy grave según lo dispuesto en el apartado 2 del Articulo 58 del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos , Recogida, Tratamiento y Eliminacion de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1.996 . Con fecha 21 de junio de 2.003 fue sancionado por la comisión de otra falta muy grave y de la misma naturaleza que la anteriormente mencionada al haber faltado sin causa justificada al trabajo 14 dias durante el periodo de 6 meses (2,4,5 y 16 de noviembre, 5 y 9 del mes de diciembre, ambos de 2.002, 14 y 18 mes de enero, 22 de febrero, 1,22 y 27 de marzo y el 19,22 de abril, todos ellos del año 2.003). Por todo lo anterior, y dada la reincidencia en este tipo de faltas, nos vemos obligados a sancionarle con el despido disciplinario, establecido en el apartado 3 del Articulo 60 del citado texto legal, en relación con el punto 2 del apartado A del Articulo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho despido tendrá afectos con esta misma fecha, pudiendo pasarse por nuestras oficinas para que le hagan efectiva la liquidación que pudiera corresponderle..". "TERCERO.- En 21 de junio 2.003 la empresa demandada notificó al actor la siguiente carta de sanción, frente a la que el trabajador se aquietó.." La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su falta al trabajo sin causa justificada los dias 2,4, 5 y 16 de noviembre, 5 y 9 del mes de diciembre, ambos de 2.002, 14 y 18 del mes de enero, 22 de febrero, 1,22 y 27 de marzo y el 19 y 22 de abril, todos ellos del año 2.003. Esta conducta está tipificada como falta muy grave según lo dispuesto en el apartado 1 del Articulo 58 del vigente convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminacion de Residuos y Limpieza y Conseración de Alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1.996 . Por ello, nos venos obligados a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 60 dias, de acuerdo con lo establecido...

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