STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:6768
Número de Recurso2752/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 2.752/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 2.752/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.694/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2.752/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 884/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Cesar , aistido por D. Jose Plaza Teva, contra URBASER. S.A., asistido por Dª Monica Albiol Ortuño, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar frente a la empresa " URBASER, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, al ser el despido d que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 28-8-03 procedente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cesar ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada " U"BASER, S.A.", "oncesionaria de la limpieza viaria de la ciudad del Elche, desde 12-12-94 con la categoria profesional de peón especializado y retribución mensual al 1.479,75 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha sido despedido por la empresa demandada en virtud de carta, que le fue notificada en 28-8-03, del tenor literal siguiente..." La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su falta al trabajo sin causa justificada los dias 10, 12 y 22 del mes de julio de año 2.003. Esta conducta está tipificada como falta muy grave según lo dispuesto en el apartado 2 del Articulo 58 del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Publica. Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el V.O.E. de 7 de marzo de 1.996 . Con fecha 1 de julio de 2.003 fue sancionado a una suspensión de empleo y sueldo de 30 dias por la comisión de otra falta muy grave y de la misma naturaleza que la anteriormente mencionada al haber faltado sin causa justificada al trabajo los dias 16,17 y 21 del mes de mayo del año 2003. Con fecha 1 de agosto de 2.003 fue sancionado a una suspensión de empleo y sueldo de 60 dias por la comisión de otra falta muy grave y de la misma naturaleza que las anteriores, al haber faltado sin causa justificada al trabajo los dias 14,17, 24, y 30 del mes de junio de 2.003. Por todo lo anterior, y dada la reincidencia en este tipo de faltas, nos vemos obligados a sancionarle con el despido disciplinario, establecido en el apartado 3 del artículo 60 del citado texto legal, en relacion con el punto 2 del apartado A del Artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho despido tendrá efectos con esta misma fecha, pudiendo pasarse por nuestras oficinas para que le hagan efectiva la liquidación que pudiera corresponderle..". TERCERO.- En 1 de julio 2.003 la empresa demandada notificó al actor la siguiente carta de sanción, frente a la que el trabajador se aquietó.."

La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su falta al trabajo sin causa justificada los dias 16, 17 y 21 del mes de mayo del año 2.003. Esta conducta está tipificada como falta muy grave según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 58 del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Pública.

Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de...

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