STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:5646
Número de Recurso2835/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2835/04 Recurso contra Sentencia núm. 2835 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3108 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2835/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1130/03 , seguidos sobre Despido nulo, a instancia de Dª Nieves , asistida del Letrado D. José Plaza Teva, contra NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. representada por el Letrado D. Pedro Avilés Triguero y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-4-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Nieves frente a la empresa "Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A." y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto la actora la actora por la empresa demandada en 17-11-03 es improcedente y, y al haberlo reconocido así la empresa demandada en el acto de conciliación celebrado en el SMAC, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 2.044,00 euros, en concepto de indemnización, sin que se hayan devengado salarios de trámite por estar la demandante en situación de incapacidad temporal desde 11-06-03. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da Nieves ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ''Necso Entrecanales y Cubiertas, SA", dedicada a la actividad de Servicios de Limpieza de Edificios Escolares, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, modalidad obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato: Concesión administrativa Ayuntamiento de Torrevieja, para la realización del Servicio de Limpieza de los Edificios Escolares y Dependencias Municipales en el termino municipal de Torrevieja, cuya duración prevista es hasta 31-12-04, desde 02/06/00, con la categoría profesional de Limpiadora y retribución mensual de 338,21 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En 17/11/03 la empresa demandada notificó a la actora carta del tenor literal siguiente...." Por la presente pongo en su conocimiento que, con motivo de la finalización de los trabajos que Ud venia realizando, y la inexistencia de trabajo de su especialidad, con fecha 17 de Noviembre de 2003, queda extinguida la relación laboral que le unía a esta Empresa. Rogándole, pase por nuestras Oficinas - sitas en Torrevieja, calle Patricio Pérez no 6-, a partir de la recepción de la presente, al efecto de recibir la liquidación correspondiente, adjuntándose a la presente la propuesta de liquidación de partes proporcionales (pagas extraordinarias y días de vacaciones devengados y no disfrutados).......". TERCERO.- La actora interpuso papeleta de conciliación sobre despido ante el SMAC, en 27-11-03, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 12-12-03, en el acta levantada al efecto consta entre otros extremos...."

Abierto el acto, el representante del interesado reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 17 de noviembre 2003 y, ofrece en este acto la cantidad de 2.044,00, euros en concepto de indemnización, y manifiesta que de no aceptarlo la solicitante lo consignará en el Juzgado de lo Social. Asimismo reconoce como antigüedad 02/06/2000 y salario de 338,21, euros/mes media jomada. La solicitante no acepta la oferta y se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación...". CUARTO.- La empresa demandada...

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