STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4617 |
Número de Recurso | 1652/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 1.652/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 1.652/2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.
En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.600/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1.652/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 775/2.003 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Miguel , asistido por D. Albert Peris Fuster, contra SERLIDU D.L., asistido por Dª Cruz Martin de Santa Olella, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2.004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Miguel , contra SERLIDU S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con la cantidad de 9.159,93 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco dias, si opta o no por la readmisión.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En actor Luis Miguel mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en San Vicente del Raspeig, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SERLIDU. S.L. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoria profesional de conductor, antigüedad desde el 24-11-97 y salario de 1.017,77 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 28-11-03 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuya copia unida a autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- El dia 28-11-03 el demandante se presentó a las 6 horas, hora de inicio de su turno, en el centro de trabajo de CEMEX ESPAÑA S.A., en estado de embriaguez, no pudiendo incorporarse a su trabajo. El encargado del demandante, Esteban Boix, intentó trasladar al demandante a su casa y el vigilante de seguridad le impidió la entrada en el recinto.
Aproximadamente a las 10 horas y a requerimiento de un representante de la empresa demandada, un Agente de la Policia Local se personó en...
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