STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 2004
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4296 |
Número de Recurso | 295/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "Rollo de Apelación nº 295/2004 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, veintiuno de julio de dos mil cuatro.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA Presidente, , D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D.- JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº. 1305/2004 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 295/2004 el que ha sido parte apelante D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Molina Muñoz, y defendido por el letrado D. José
Carlos Martínez Baños, y parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y defendido por el Letrado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA.
En los autos de recurso contencioso administrativo y en su pieza de medidas cautelares, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Alicante, con el número 52/2004 , recayó auto en cuya parte dispositiva se dice: "DISPONGO: No ha lugar a decretar la medida cautelar interesada por la parte recurrente; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra este auto se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
Por diligencia de constancia de fecha 12 de marzo de 2.004 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2.004.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Según un argumento reiterado que aplica este Tribunal, siguiendo una posición uniforme de la doctrina del Tribunal Supremo, la resolución donde se acuerda la expulsión de un extranjero, en este caso D. Gaspar , sólo puede suspenderse cuando se acredite que aquella decisión, si se ejecuta, puede causar al interesado más daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, y esta...
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