STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2004:3525
Número de Recurso735/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "Rollo de Apelación nº 735/03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 15 de junio de dos mil cuatro.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Dº. JOSÉ BELLMON MORA Presidente, , Dº.

FERNANDO NIETO MARTÍN y Dº.- JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1011/2004 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 735/2003 el que ha sido parte apelante Dº/ª. Eloy , representado por la Procuradora Dº/ª MARIA PAZ CONTEL COMENGE, y defendido por la Letrada Dº/ª GÜNTER RUDIGER JORDA, y parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, con el número 263/2003 , recayó Auto en cuya parte dispositiva se dice: DISPONGO: SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de fecha 22 de mayo del año en curso por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Eloy hasta tanto recaiga resolución definitiva en los autos principales del presente procedimiento ordinario.

SEGUNDO

Contra este auto se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por Providencia de fecha 31.julio.2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 8.junio.2004.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primera instancia se denegó la suspensión de la expulsión acordada en vía gubernativa por cuanto, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el interesado debería probar que la citada expulsión le produce unos perjuicios irreparables, lo cual presupone acreditar que tiene una...

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