STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:3525 |
Número de Recurso | 735/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "Rollo de Apelación nº 735/03 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 15 de junio de dos mil cuatro.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Dº. JOSÉ BELLMON MORA Presidente, , Dº.
FERNANDO NIETO MARTÍN y Dº.- JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1011/2004 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 735/2003 el que ha sido parte apelante Dº/ª. Eloy , representado por la Procuradora Dº/ª MARIA PAZ CONTEL COMENGE, y defendido por la Letrada Dº/ª GÜNTER RUDIGER JORDA, y parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, con el número 263/2003 , recayó Auto en cuya parte dispositiva se dice: DISPONGO: SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de fecha 22 de mayo del año en curso por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Eloy hasta tanto recaiga resolución definitiva en los autos principales del presente procedimiento ordinario.
Contra este auto se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
Por Providencia de fecha 31.julio.2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 8.junio.2004.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
En primera instancia se denegó la suspensión de la expulsión acordada en vía gubernativa por cuanto, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el interesado debería probar que la citada expulsión le produce unos perjuicios irreparables, lo cual presupone acreditar que tiene una...
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