Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 7 de Junio de 2004

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Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 7 de Junio de 2004

RECURSO 1223/01 SENTENCIA Nº 851/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente Don Edilberto Narbón Lainez Magistrados Doña Amparo Iruela Jiménez Doña María José Alonso Mas Valencia, a siete de junio de 2004 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Juan Hernández Cortés, en nombre y representación de RETEVISIÓN MOVIL S.A., contra acuerdo del Ayuntamiento de Algorfa de 12-4-01, por el que se aprueba la ordenanza municipal para la instalación de telefonía móvil en su término municipal; habiendo comparecido en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 7-7-01 se presentó este recurso contencioso administrativo. Habiéndose acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre posible inhibición a favor del Juzgado competente, finalmente se acordó proseguir las actuaciones, al tratarse de la impugnación de una ordenanza.

SEGUNDO. Remitido el expediente, se solicitó por la actora que el mismo se completara, lo que finalmente se verificó. Declarada la caducidad del recurso por falta de presentación de la demanda dentro de plazo, finalmente se alzó esa declaración de caducidad, por aplicación del art.128. LJCA.

TERCERO. En la demanda, se interesaba la declaración de nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación del acuerdo impugnado y de la ordenanza por él aprobada. Además, se solicitó el recibimiento a prueba y conclusiones escritas. Además, se designaron, a efectos probatorios, el expediente administrativo y cuantos archivos públicos o privados fueran necesarios para resolver este pleito;

en particular, los del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

CUARTO. La contestación solicita la desestimación del recurso y la condena en costas al recurrente.

También se solicitó el recibimiento a prueba.

QUINTO. Recibido el pleito a prueba, la demandada propuso la reproducción del expediente y de la documentación que acompañaba a su escrito de contestación.

La actora solicitó la reproducción de los documentos que acompañaban a la demanda y también del expediente.

Solicitó asimismo que se oficiara al Ministerio de Ciencia y Tecnología para que se certificara sobre la justificación técnica y motivos por los que es necesario que las estaciones base para telefonía móvil se ubiquen en el casco urbano; las consecuencias de modificar la ubicación de esas estaciones de base lejos de ese casco, y más en concreto, si ello acarrea un aumento de la intensidad de las emisiones; los derechos de los operadores en relación con el demanio radioeléctrico; sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones; sobre si la recurrente disponía de concesión de servicio público, y si esa concesión comporta implícitamente la existencia de licencia de actividad; sobre si las instalaciones de la recurrente son inocuas para la salud y cumplen los requerimientos de la recomendación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 99/519 y del RD 1066/01 , siendo su nivel de emisión inferior al previsto en esa normativa; sobre las obligaciones de la actora derivadas de su condición de concesionaria, y en concreto sobre si esa empresa ha prestado avales y un plan de inversión; sobre las consecuencias para ella del incumplimiento de las condiciones establecidas, y en concreto de la obligación de ejecutar la red en el tiempo preestablecido; sobre la vigencia del decreto ley 1/98 y del RD 1066/01 , así como sobre la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las instalaciones base y antenas de telefonía móvil; sobre la obligatoriedad de la autorización previa de la Dirección General de telecomunicaciones y tecnologías de la información para la instalación de cualquier estación radioeléctrica y el cumplimiento por parte de la recurrente de ese trámite; sobre el alcance y constitución de la autorización previa.

Todo ello se declaró pertinente y se libraron los correspondientes oficios.

SEXTO. Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, y las partes evacuaron sus escritos.

SÉPTIMO. En cumplimiento del plan de urgencia aprobado por el CGPJ, se señaló para votación y fallo el uno de junio de 2004, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Don Manuel José Domingo Zaballos. Por necesidades del servicio, la ponencia pasó a María José Alonso Mas. OCTAVO. En la tramitación de estos autos se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Se impugna en estos autos la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento de Algorfa en relación con las instalaciones de telefonía móvil. En su exposición de motivos, esa ordenanza alude al principio de precaución y a las competencias municipales sobre salubridad pública, urbanismo y medio ambiente, así como al título de intervención consistente en el dominio público municipal.

A) Afirma su art. primero que e...

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