STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:1053
Número de Recurso3569/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 3569/03 Recurso contra Sentencia núm. 3569/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 711/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3569/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3569/2003, en los autos núm. 110/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Miguel , asistido del Letrado Ana Fullana, contra FLEJES INDUSTRIALES SA, asistido del Letrado Jose Guillem, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Julio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la prescripción, y que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Miguel frente a la empresa Flejes Industriales S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandad al pago al actor de la cantidad de 2.911,84 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Alicante, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Flejes Industriales S.A., con domicilio en Ibi, dedicada a la actividad de siderometalúrgia, sufrió el pasado dia 19 de junio de 2001 un accidente de trabajo del que fue diagnosticado de dos hernias disco-lumbares, siendo intervenido quirúrgicamente el 22 de octubre de 2001, y causando alta medica el 8 de mayo de 2002. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 20-2-03, le fue reconocida al actor la situación de incapacidad permanente. La base reguladora diaria para la contingencia de IT al tiempo del accidente es de 36,06 Euros. TERCERO.- El Convenio Colectivo de ámbito provincial para la Provincia e Alicante de la Industria Siderometalúrgica (BOP de 17 de Agosto de 2000), establece en su artículo 36 bajo la rúbrica e Complemento por accidente laboral que la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la prestación social correspondiente desde el primer dia de baja, siempre que el accidente precise internamiento en institución sanatorial o bien se haya producido herida grave abierta o fractura. CUARTO.- El actor permaneció de baja entre el del accidente y el dia del alta medica un total de 323 dias. la empresa demandada no ha abonado al actor el 25% de la prestación de IT

para completar el 100 por 100 según el Convenio Colectivo. QUINTO.- Acciona el demandante en reclamación del pago del 25% de la base reguladora por el periodo de 19-6-01 al 20-3-03 en que se reconoció la Incapacidad Permanente o alternativamente hasta el dia del alta médica en 8-5-02. SEXTO.- Con fecha 5-2-03 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto del pasado dia 20-2-03 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula por la empresa FLEJES INDUSTRIALES, S.A recurso de suplicación, siendo el mismo impugnado de contrario, para denunciar la infracción del artículo 43 y 44 de la Ley General de Seguridad Social , que versan sobre la prescripción y...

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