STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1798
Número de Recurso687/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00677/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102294, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 687 /2004 Materia: CLASIFICACION PROFESIONAL Recurrente/s: Carolina Recurrido/s: INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y SERVICIOS SOCIAL ES, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , Juan Pablo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 473 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a diez de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 677 En el RECURSO SUPLICACION 687 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. AQUILINO DE FELIPE SANCHEZ , en nombre y representación de Dª Carolina , contra la sentencia de fecha 1 9 de julio de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 473 /2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, cont ra el INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y D. Juan Pablo , re presentado por el Sr. L etrado D. CRESCENCIO CANELO MANZANO, sobre RECONOCIMIENTO DE DERCHO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-La demandante en el presente procedimiento Carolina v iene prestando sus servicios profesionales para el demandado INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES desde el día 15 de mayo de l.980 con la categoría de cuidadora y ello en el centro de minusválidos de Alcuéscar con un salario de 920 euros mensuale s. 2º.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: lumbalgia mecánica con imposibilidad para coger peso. 3º.- Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 4º.- En atención a su estado de salud la actora pidi ó un cambio de su puesto de trabajo que ha sido informado favorablemente por los órganos que fija el convenio. La actora suplica en su demanda que sea reconocido su mejor derecho a ocupar el puesto de ordenanza en el turno de tarde en la dirección provincial del INSS frente quien lo ostenta actualmente, el codemandado Juan Pablo . 5º.- Este, que era ordenanza en la residencia asistida del INSERSO luego transferido a la JUNTA DE EXTREMADURA, pidió la excedencia voluntaria en 1.990. El 5 de marzo de 20 04 el citado se reincorporó a la plaza de ordenanza del turno de tarde en la dirección provincial de Tesorería General de la Seguridad Social. 6º.- En la dirección...

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