STSJ Extremadura , 15 de Marzo de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:433
Número de Recurso114/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00152/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101688, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 114/2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: Rafael Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 536/2003 Sentencia número: 152-04 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCÍA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a quince de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 152 En el RECURSO SUPLICACION 114/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Rafael , contra la sentencia de fecha 23-10-03, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 536/2003, seguidos a instancia de referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, sie ndo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Rafael nacido el 11-12-1.966 y afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia formuló solicitud de Incapacidad permanente, y tras expediente incoado al efecto con feha 24 de Abril del presente recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S, en la que se le denegaba prestando de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para su constitutivas de Incapacidad y ello, previo dictámen-propuesta del EVI que vio el informe médico de síntesis.- SEGUNDO.- Disconforme con dicha resolución formuló relamación previa que fue desestimada por Resolución de 30 de Junio, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 18 de Julio, y siendo turnada a este Juzgado el 21 del mismo mes.-TERCERO.- La base reguladora de la prestación que interesa el actor asciende a 489,49 Euros/mes.-CUARTO.- El actor a la exploración presenta: marcha con ligera claudicación, refiere dolor a la marcha en puntillas y talones. No realiza movimientos con el hombro derecho por miedo a nueva luxación.- Flexión lumbar conservada. Lassegue negativo bilateral.- No disminución de fuerza.- RMN (24-10-02): Espacio discal L2-L3 altura conservada.- Presenta una mínima protusión intraforaminal dereha que ocupa la porción inferior del foramen.- L3- L4: altura conservda. Hernia discal intraforaminal izquierda que impresiona contactar con la raiz emergente a dicho nivel.- El resto de los espacios discales presenta mínimos cambios degenerativos.- Los diámetros del canal raquídeo se encuentran respetados.- -ENG/EMG (2-4-03): trastorno radicular crónico L4-S1 y moderado para L5, donde se aprecian discretos signos de denervación activa.- En sistema axilar dereho no se aprecian alteraciones significativas.- Como deficiencias más significativas, presenta luxación recidivante de...

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