STSJ Extremadura , 12 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00003/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101525, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000813 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: María Rosario , Jose Ramón Recurrido/s: Jose Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 0000924 /2003 Sentencia número: 3 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a doce de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las pres entes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 813 /2003, formalizado por el Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA, en nombre y representación de Dª. María Rosario , y por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 924/2003, seguidos a instancia de Dª María Rosario frente a Jose Ramón , en RECLAMACIÓN de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- Prestó la demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada como Oficial de 1ª, con antigüedad de fecha 1 de Abril de 1993. 2º.- Por la prestación de dichos servicios percibía un salario ordinario de 113.611 ptas. En concepto de salario base, más dos pagas extraordinarias. 3º.- La empresa tiene como actividad la propia de las Oficinas y Despachos, siéndole de aplicación el Convenio provincial de esta actividad publicado en el BOP de 30 de Noviembre de 1976.

4º.- En fecha 13 de Febrero de 2002 se solicitó la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar sin avenencia el día 28 de Febrero de 2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario contra DON Jose Ramón y en su virtud condenar a éste a que le abone el importe de CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (5.588,99 EUROS)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las mismas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de Diciembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de Enero de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, en reclamación del abono de la mejora voluntaria de las prestaciones de IT establecidas en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2001 y de enero a junio de 2003, se alzan ambos partes en conflicto, y comenzando con el estudio del recurso formulado por la empresa, ésta en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita se decrete la nulidad de lo act uado p o r cuanto que no consta la citación de la actora al acto de la vista, acto de juicio celebrado el día 17 de septiembre de 2003, pretensión que hemos de rechazar por las siguientes razones:

  1. Examinado el acto de conciliación y juicio celebrado en dicha fecha y documentado en el acta extendida a los folios 42 y 43 de las actuaciones, no se observa objeción de clase alguna de la parte hoy recurrente, requisito ineludible para que pueda prosperar el motivo que se encauza por esta vía, tal y como exigen las sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 19 de julio de 2002, Canarias, con sede en Las Palmas, 30 de abril de 2002, Cantabria, 18 de abril de 2002, Cataluña, 17 de enero y 13 de noviembre de 2001, Asturias, 20 de julio de 2001 o Galicia de 13 de abril de 1999. Y por citar alguna de esta misma Sala, las de 24 de abril y 9 de julio de 1998.

  2. Ha de precisarse el precepto adjetivo infringido que justifique remedio tan extraordinario como el que se solicita y en que consiste su vulneración, como determinan las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1988 y 6 de junio de 1990, doctrina que siguen las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 1991, 25 de junio de 1999 y 13 de enero de 2000; de Cataluña, de 14 de enero, 14 de febrero, 4 y 9...

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