STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2326 |
Número de Recurso | 621/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01241/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 621/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.241 En el Recurso de Suplicación número 621/04, interpuesto por Sergio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 30-7-03, en los autos número 163/03 , sobre
INVALIDEZ, siendo recurrido el INSS y la TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que teniendo al actor por desistido de su demanda contra SOLIMAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 72 y desestimando la demanda formulada por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos contenidos en la demanda."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
3 PRIMERO .- El actor D. Sergio , nacido el día 20-3-1955, con D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el régimen general, viene prestando servicios en la empresa Artes Gráficas Toledo, siendo su profesión habitual la de trabajador con máquina plegadora, siendo las tareas fundamentales de la misma, las propias de su profesión, que viene desempeñando desde hace 12 años, estando evaluado su puesto de trabajo en cuanto a riesgo físico (ruido industrial) en 87,1 DbA, según evaluación inicial realizada el 20 de febrero de 1997 por Solimat MATYEPSS nº 72, y según evaluación en 15-2-2.000 por el servicio de prevención de Solimat, en 87,2 DbA. SEGUNDO.- El actor con fecha 16 de julio de 2.002 solicitó ante el INSS declaración de lesiones permanentes no invalidantes, iniciándose actuaciones administrativas al respecto, emitiéndose informe médico de síntesis de fecha 8 de noviembre de 2.002. TERCERO.- Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 4 de diciembre de 2.002, de denegó al actor prestación por lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: Hipoacusia bilateral progresiva (informe ORL NOV. 2.002). Asimismo presenta las siguientes limitaciones órganicas y funcionales: No se objetivan menoscabos funcionales significativos a nivel de aparato locomotor. Según audiometría solicitada a SESCAM, pérdida de 50-60 Db bilateral en frecuencia de 8000 ciclos. QUINTO.- La entidad INSS asume el riesgo por enfermedad común, así como por enfermedad profesional. SEXTO.- Disconforme con la resolución administrativa, el actor formuló escrito de reclamación previa presentado el 23 de diciembre de 2.002, que fue expresamente desestimada por Resolución de fecha de 27 de enero de 2.003. SÉPTIMO.- La parte actora ha desistido en el acto del juicio de su demanda contra SOLIMAT, MATYEPSS Nº 72
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre valoración invalidante de lesiones definitivas, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un sólo motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del...
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