STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Mayo de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1422
Número de Recurso1403/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00739/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1403/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-4-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 739 En el Recurso de Suplicación número 1403/02, interpuesto por Juan Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 5-7-02, en los autos número

628/01, sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo recurrido LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida D. Juan Carlos contra LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones contra ella formuladas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Juan Carlos , demandante en este proceso, es personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, presta sus servicios para la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara. Tras la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 29 de julio de 2.000, y en su aplicación, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el personal laboral de la Administración de la JCCM, el actor ocupa el puesto de trabajo de la siguiente denominación y características.

Código del puesto: NUM000 Denominación: Responsable área de personal Categoría: Diplomado Universitario Grupo: 2 Nivel 2 Complemento específico: tipo K, en cuantía de 385.800 pesetas Tipo de jornada: Ordinaria Centro de Trabajo: Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud (Guadalajara).

Con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo el actor, como responsable del Área de Personal Administrativa del Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara percibía un complemento de Especial Responsabilidad, en la adscripción al puesto de trabajo de este trabajador constaba "disponibilidad horaria" en el tipo de jornada. SEGUNDO.- D. Juan Carlos desarrolla las mismas funciones y con la misma disponibilidad horaria que lo venía haciendo antes de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo para el personal laboral de la Administración de la JCCM, operada por Decreto del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2.000, y antes de la entrada en vigor del IV Convenio para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Las causas por las que el responsable del Área Administrativa es requerido en el Centro fuera de su horario de trabajo se producen en cualquier día de la semana y en cualquier hora del día, en un número de ocasiones estimado en tres o cuatro como media mensual. TERCERO.- En el Acta Nº 12 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo, de fecha 19 de junio de 2.001, se examinó las peticiones de complemento de puesto de trabajo solicitadas a la Comisión, se tiene por reproducido su contenido íntegro. En el apartado F) del punto 3.

Complemento de puesto de trabajo tipo L, solicitudes de personal adscrito a la Consejería de Bienestar Social, se hace constar: "No se alcanza acuerdo de la Comisión Paritaria y, en consecuencia, no procede acceder a la petición efectuada en los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores siguientes:

"-D. Juan Carlos ..." CUARTO.- Se tiene por reproducido el contenido íntegro del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. QUINTO.- Solicita el actor en el suplico de su demanda " se reconozca la disponibilidad horaria y con ello el complemento L al que tengo derecho en y en su virtud, se me abone el importe correspondiente a ese complemento L, 525.000 pesetas al año, así como las diferencias dejadas de percibir hasta el momento entre el complemento de trabajo tipo K, que vengo percibiendo y el tipo K, que se solicita más los intereses legales..." SEXTO.- El demandante interpuso reclamación previa a la vía judicial en fecha 11 de mayo de 2.001. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el...

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