STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2004

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2004:10007
Número de Recurso3527/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl IL·LM. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ IL·LMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA Barcelona, 15 de setembre de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 6253/2004 En el recurs de suplicació interposat per Mariano a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 26/01/2004 dictada en el procediment Demandes núm. 675/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. i -Ministerio Fiscal-, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 de setembre de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26/01/2004 , que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mariano frente a Bco. Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y -Ministerio Fiscal- frente Tutela de Derechos fundamentales, debe absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El actor Mariano presta servicios por cuenta de la empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con antigüedad de 1-3-65, Categoría Profesional de Técnico de Nivel V, y un salario bruto anual de unos 44.500 euros.

SEGUNDO

Durante los años 97 a 2002 ha ostentado la condición de Delegado Sindical miembro del Comité de empresa, habiendo dispuesto del crédito horario mensual para desarrollar su labor sindical.

Desde 2/99 tiene la condición de "liberado sindical" por el sindicato Confederación de Cuadros.

TERCERO

Estuvo adscrito por la empresa demandad en la Oficina nº 2338 Badalona Empresas, Francesc Layret hasta el 30-9-02.

CUARTO

El Sindicato "Confederación de Cuadros" al que pertenece el actor solicitó a la empresa demanda el cambio de aquel al edificio de la plaza cataluña, petición que fue acogida, adscribiéndose a la Oficina nº 3866 COE Empresas de Barcelona con efectos de 1-10-02.

QUINTO

El Banco demandado en 2/03 en relación al ejercicio 2002, ha abonado a diversos trabajadores de su plantilla unas a cantidades, en cuantía variable en concepto de Asignación voluntaria Extraordinaria, cuya normativa que regula los criterios de aplicación del mismo está Publicado dentro de la Intranet del BBVA, y se haya incorporada a los autos y se tiene por reproducido (Prueba anticipada).

SEXTO

Así, de los 3116 empleados de la Provincia de Barcelona, 374 eran candidatos o representantes de los trabajadores en el año 2002, de los 316 sólo 192 no han percibido el AVE del 2002, y de éstos sólo 25 eran candidatos o representantes de los trabajadores, habiéndolo percibido los otros 349.

SÉPTIMO

El actor en 20-2-03 recibió mediante transferencia de la demandada el importe de 528 euros en concepto de Bonus (AVE) 2002.

OCTAVO

En concreto, durante los años 97 a 2002, (correspondiente a los ejercicios 1996 a 2001)

inclusive, la demandada le ha abonado a al actor la cantidad media de 2.289,24 euros en concepto del Asignación Voluntaria Extraordinaria (AVE) .

NOVENO

En la oficina COE Empresas de Barcelona prestan servicios 14 personas 1 como Jefe de Departamento, y 12 como soporte administrativo Back E, entre las que se encuentra el actor, y 1 como Técnico Organización Reg. III, habiendo percibido los mismos el AVE que consta en el listado obrante en las actuaciones, por reproducido.

DÉCIMO

También se tiene por reproducido por obrar en autos el Listado sobre liquidación AVE 2002 (documento nº 3 del Ramo de Prueba de la Demandada) correspondiente a la Oficina nº 2338 de Badalona empresas.

DÉCIMO PRIMERO

El actor tiene asignado a los efectos de la percepción del AVE por la empresa demandada el cargo funcional de "soporte administrativo" en su calidad de liberado sindical, por estar eximida de prestar sus servicios en las sucursales bancarias.

DÉCIMO SEGUNDO

Desde hace años, el Banco demandado tiene la práctica de abonar el Bonus correspondiente a los representantes sindicales liberados, tomando como referencia una evaluación de 120 puntos, y además , a aquellos que estén adscritos a una oficina que haya obtenido la calificación de destacada, otra cantidad adicional, calculada con la misma referencia anterior.

DÉCIMO TERCERO

El tipo mínimo para percibir el AVE en Oficinas de Banco de empresas es una puntuación de 120 puntos, que son los asignados para el año 2002 por la empresa demandada a todos loa delegados sindicales liberados a los que no se les ha evaluado en su actuación por no realizar actividad bancaria alguna,abonándoles a cada uno de ellos un bonus fijo de 528 euros conforme a tal puntuación. Y además a los que están adscritos a una oficina premiada con el incentivo Valoración-ventas, la de 1650 euros mas. DÉCIMO CUARTO.- De las 22 personas que prestan servicios en la Oficina nº 2338 Badalona empresas, excluido el Director de la misma han percibido AVE 2002 medio de 4.378,31 euros. Y los de los 13, excluido también el Jefe de Departamento, de la Oficina COE Empresas de Barcelona, el de 990,15 euros.

DÉCIMO QUINTO

El bonus de referencia es una cifra que se fija a apriori y que sirve para determinar el bonus anual a percibir según la consecución de objetivos.

DÉCIMO SEXTO

Las dos citadas Oficinas a las que ha estado adscrito el actor durante el año 2002 no forman parte de la Red de Oficinas de Banco COmercial, sino de la de Banca de Empresas, por lo que no están afectadas por el SIstema de Incentivación, por valoración de ventas que mide los esfuerzos comerciales realizados por la plantilla de la oficina , y está diseñado por el Area de Banca Comercial del Banco, única y exclusivamente para las oficinas que forman la red comercial de BBVA según la normativa que obra en autos (documento nº 5 Prueba Demandada por reproducido).

DÉCIMO SÉPTIMO

El actor en 5-11-02 formuló en Decanato contra la empresa demandada demanda de Derechos fundamentales relativa a no abono por la demandada de la retribución variable por incentivos correspondiente a los años 2000 y 2001, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, recayendo la misma en el Juzgado de los Social recayendo la misma en el Juzgado de lo SOcial nº 24 de Barcelona, habiéndose celebrado en 11-3-03 acto de conciliación cuyo contenido por obrar el actor incorporado a los autos se da por reproducido, en virtud del cual el actor percibió la cantidad de 6000 euros brutos correspondientes al AVE año 2001, en la nómina correspondiente a 4/03.

DÉCIMO OCTAVO

En 3-9-03 interpuso ante el Juzgado Decano de los de Barcelona la presente Demanda".

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària impugnándose por la entidad Banco.

Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Com a primer motiu de recurs i a l'empara de l' apartat b) de l'article 191 de la Llei de Procediment laboral el recorrent formula sol·licitud de revisió de fets declarats provats i en concret demana nova redacció del fet numerat tretzè que es proposa de la literalitat següent:

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