STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2004

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2004:4525
Número de Recurso213/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 213/2001.

Partes: La compañía mercantil S.A. Sacpa, contra l'Ajuntament de Mataró.

S E N T E N C I A Nº 514/2004 Ilmos.Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRES PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, seis de abril de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 213/2001, interpuesto por la compañía mercantil S.A. Sacpa, representada por la Procuradora Dª. Francisca Bordell Sarró y asistida por la Letrada Sra. Anna Llonch Fontanet, contra l'Ajuntament de Mataró, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y asistido por la Letrada Sra. Anna Ramírez Lara; versando este juicio sobre la impugnación de la desestimación presunta de las reclamaciones en el contrato de gestión del servicio municipal de recogida de animales que se dirán. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de revisión de precios, de la reclamación económica y de las peticiones deducidas por la actora en sus dos escritos de fecha 30 de junio y en el 25 de julio, de 2000, respectivamente, al Ayuntamiento de Mataró demandado, como concesionaria del contrato de gestión del servicio municipal de recogida de animales que se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos, la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que se declarase: a) el derecho de la parte actora a percibir la cantidad de 1.787.500,- pts. como contraprestación correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y de junio de 2000, a razón de 893.750,- pts. cada factura; b) el derecho de la parte actora a percibir la cantidad de 3.684.233,- pts. en compensación por el desequilibrio económico que le supusieron las intervenciones administrativas del servicio efectuadas a lo largo del año 2000 o, subsidiariamente, la cantidad que señale el perito que se designe en período de prueba; c) el derecho de la actora a una revisión de precios para el año 2000; y d) la caducidad del expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento, y que se proceda a su archivo. Por su parte, la representación procesal de la Corporación demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de su escrito de contestación, interesando su desestimación y la imposición de las costas procesales a la parte actora por su temeridad en el planteamiento de esta demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó el mismo y se practicó la propuesta por las partes que les fue admitida, con el resultado que es de ver en los autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en los términos que les fueron respectivamente conferidos, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose para la votación y fallo el día dieciséis de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria del escrito de demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) la obligación esencial de pago al contratista de las prestaciones económicas, conforme a lo dispuesto en los arts. 237, 241 y 250 del ROAS, lo que impone el pago a la actora de las dos facturas de 893.750 pts. cada una, IVA incluido, correspondientes al 10 de abril y al 20 de julio de 2000, del primer y segundo trimestre de prestación del servicio de autos; b) el derecho de la actora a obtener compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, conforme a lo dispuesto en los arts. 250 y 249 del ROAS; y ello por las intervenciones técnicas del servicio decretadas en el año 2000, por los perjuicios económicos sufridos por la actora con motivo de estas, y por la modificación del contrato de concesión entre el Ayuntamiento de Mataró y la Diputación de Barcelona, careciendo de justificación la prohibición de la práctica de eutanasias de perros de otras poblaciones; siendo el lucro cesante de 2.569.233,- pts. de febrero a julio de 2000, y el lucro emergente de marzo a junio de 2000, de 1.115.000 pts., y ello conforme a los cálculos que ofrece la parte; c) en su derecho a la revisión de precios correspondiente al año 2000, en base a lo dispuesto en las cláusulas 16,17, y 40 del pliego de cláusulas económicas del contrato de autos, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 164.2 de la Ley 13/1995; y d) en la caducidad del expediente sancionador iniciado contra el actor el día 11 de mayo de 2000, por lo que habría de procederse a su archivo.

Por su parte, la Corporación demandada se opone, en síntesis, al recurso en base a las siguientes consideraciones jurídicas: a) que la prohibición de practicar eutanasias adoptada el día 18 de abril de 2000 y la orden de retirar de la perrera los animales procedentes de otros municipios, estuvo motivada en los incumplimientos contractuales que refiere de la actora, en el informe veterinario de 10 de marzo de 2000, y en el hecho de que la actora no informó de la colaboración de este servicio con otros Ayuntamientos o Administraciones Públicas; que la prohibición real de practicar eutanasias fue real desde el 6 de junio de 2000, razón por la que no procede la reclamación por lucro cesante y menos con efectos desde...

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