STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1550
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00988/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00895/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano S.A., contra la sentencia número 279/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de mayo , dictada en proceso número 219/2004, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Alejandro frente a Banco Santander Central Hispano SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2-10-1979 con la categoría profesional de Nivel VII. SEGUNDO: Desde el 31-07-1999 el actor cesó en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación. Con ese motivo suscribió un acuerdo con la demandada en al que se regulaban las condiciones que tendría durante ese periodo hasta su pase a la situación de jubilado de la Seguridad Social.

En concreto se estipuló lo siguiente: "° Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del banco un importe bruto anual de 2314 7 ' 04 euros que percibirá en doceavas partes por meses vencidos. Las 16 ' 25 pagas computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las doce ordinarias, las dos extraordinarias de julio y diciembre, 1/2 paga de productividad de septiembre y 1 paga y 3/4 de participación en beneficios, que se abonarán una en diciembre y los 3/4 en marzo del año siguiente. TERCERO: Que en el mes de marzo de 2000, la empresa demandada comunica o todos sus trabajadores que: "° Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (participación en beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, quince cuartos de paga. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva p or este concepto una paga e n la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los once cuartos de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre "± . Los trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A., pasaron de percibir 1 pago y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de participación en beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, tal y como estableció el convenio colectivo en su artículo 18 : "° La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001, y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente< /font> "± . CUARTO : Con pos terioridad al acuerdo de prejubilación, se aprobó el 5-11-1999 un nuevo Convenio Colectivo con efectos económicos desde el 1-1-1999, en el que se fijó un incremento de dos pagas extraordinarias sobre las anteriormente existentes, sin que se integraran en la base reguladora del Convenio de prejubilación . QUINTO : El actor reclama el importe anual pensionable en aplicación del citado convenio en cuantía de 614 ' 87 euros para el año 1999 y de 1475 ' 68 para los años 2000 a 2003 inclusive (esta última cantidad es por cada año) . SEXTO : Se p romovió acto de conciliación que terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 2-03-04 teniendo lugar el acto conciliatorio el 15-03-2004. La demanda se presentó el 25-03-2004"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que con desestimación de la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda en su pretensión principal, condenando a la empresa Banco Santander Central Hispano S.A. a reconocer al actor el percibo de una asignación anual de 6517'59 euros, por los conceptos antes expresados"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Rubio de Orellana Pizano, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, don Alejandro , presentó demanda, solicitando: "° que, admitiendo este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada de manda por derecho y cantidad frente a la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A., en la persona de su legal representante, con el domicilio anterior mente expresado, y previo los trámites legales, mande citar a las partes para la ce lebración de los acto s de conciliación y juicio, y, en su día dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A. a que me abone la cantidad de 6.517 ' 59 euros por el concepto expresad o "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda en su petición principal, conforme figura en ella.

La parte demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° tenga a bien admitir este escrito con sus copias de su razón, todo ello en tiempo y forma, por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia recaída en la s...

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