STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:300
Número de Recurso150/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00211/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00150/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Aurora , contra la sentencia número 556/2003 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17 de noviembre, dictada en proceso número 605/2003, sobre invalidez, y entablado por doña Aurora frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°Primero.- La parte actora, doña Aurora , nacida el 9 de marzo de 1965, con DNI núm. NUM000 , de profesión habitual auxiliar de conservas, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el régimen general, solicitó la prestación que ahora reclama el 13 de marzo de 2003. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el EVI emitió el preceptivo dictamen el 14 de abril de 2003, resolviendo la D.P. del INSS de Murcia el 23 de abril de 2003, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 30 de junio de 2003, posibilitándose la vía judicial. Tercero.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos:

hipoacusia bilateral de unos 50 dB de etiología hereditaria; nivel conversacional aceptable; intervenida de ambos pues en marzo de 1993; espondilitis anquilopoyética; sacroileitis bilateral grado II. Rx (28-3-2000):

cervical, lumbar y de rodillas: sin hallazgo significativos. TAC lumbar (29-11-2002): mínima protrusión discal L5-S1. TAC de sacroiliacas (29-11-2002): sacroileitis bilateral simétrica grado II. Exploración clínica:

movilidad de columna cervical y lumbar sin limitaciones significativas; limitación en los últimos grados de abducción de ambos hombros y de rotación interna de caderas; no signos inflamatorios; deambulación normal con plantillas; informe de psiquiatría (11-9-2003): paciente con síntomas de ansiedad de tipo fó

/font> bico, vista desde enero de 2003; ha declinado los distintos tratamientos ofrecidos de tipo farmacológico, por lo que se deriva a grupo de relajación. Informe de psiquiatría (15-10-2003): trastorno de ansiedad generalizada (F41.1.); fobia específica (F40.2), situación compatible con la vida socio laboral salvo en puntuales periodos de exacerbación. Cuarto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 734,66 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que desestimando la demanda planteada por doña Aurora contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las...

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