STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:2346
Número de Recurso1089/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de may ode 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001089/2003 , interpuesto por Consejería De Presidencia E Innovación Tecnológica , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000118/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Consuelo , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejería De Presidencia E Innovación Tecnológica y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-09-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Consuelo presta servicios para la Consejería desde el 2 de septiembre de 1991 con la categoría de operadora de sistemas, grupo 3 del convenio y salario de 1644,4 euros mensuales. 2.- La actora desde enero de 2002 realiza las siguientes funciones: controla a nivel de servicio de atención a usuarios ante incidencias de microinformática, controla el cumplimiento de los objetivos de microinformática, supervisa la elaboración e implantación de las normas y procedimientos, de control de microinformática, mantiene relaciones precisas con los usuarios para detectar economías o deficiencias para su análisis y resolución, actualiza y preserva el software básico de microinformática existente optimizando al máximo la utilización de los recursos humanos lógicos y físicos de los sistemas ofimáticos, documenta las necesidades de adquisición de nuevos sistemas ofimáticos, la optimización de los existentes y la desafectación de los mismos, ayuda y prepara al personal en la operación de procedimientos nuevos o modificados, adquisición del material informático. 3.- La actora reclama en concepto de diferencias salariales entre el grupo tercero y el segundo devengadas desde el 1 de enero de 2002 al 20 de noviembre de 2002, conforme al desglose que se realiza en los hechos tercero y cuarto de la demanda que se dan por reproducidos.

4.- La parte actora presentó reclamación previa el 11 de diciembre de 2002 que fue desestimada el 23 de diciembre de 2002.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 13423,61 declarando el derecho de la actora a percibir las diferencias económicas correspondientes mientras realice dichas tareas". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se...

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