STSJ Comunidad de Madrid 30786/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2009:10956
Número de Recurso433/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30786/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30786/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 433/06 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 30786/09

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso 433/06 interpuesto por la Comunidad de Madrid, representado por su Abogacía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid,interpuesto por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y Electrodomésticos Serma.,S.A, representada y defendida por su Abogacía y por la procuradora Dª Maria Concepción Jiménez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, confirmando la liquidación tributaria realizada por la actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La mercantil codemandada se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos.

TERCERO

No habiéndose instado, ni acordado recibir el proceso a prueba, se procedió a la apertura de trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de octubre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis por la Comunidad de Madrid la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 29-11-05, por la que se estima la reclamación económico-administrativa (REA) 9884/03, interpuesta por la mercantil codemandada contra la Resolución de

11.4.03 de la Comunidad de Madrid (DG Tributos), que desestima recurso de reposición sustentado contra liquidación complementaria de 8-1-03 en materia de ITP-AJD, modalidad transmisiones patrimoniales, por importe de 4.487,61 euros, incluidos intereses de demora.

La Resolución recurrida deriva de escritura pública de 11.12.01, de compraventa de local comercial, otorgando en ella la vendedora carta de pago a la codemandada adquirente por el IVA correspondiente a la transmisión por importe de 1.760.000 pesetas ( 10.577,81 euros), transmisión que se declara no sujeta por tanto al ITP-AJD, concepto transmisiones patrimoniales onerosas.

Dicha escritura se liquidó por la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) sobre la base del precio pactado (11.000.000 pesetas -66.111,33 euros-) por considerar la operación exenta del ITP-AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

La CAM practicó, sobre la misma base imponible, una liquidación complementaria del 7%, al considerar la operación sujeta al ITP-AJD, modalidad transmisiones patrimoniales (TP), por importe total de

4.487,61 euros, incluidos intereses de demora, por entender no producida la renuncia a la exención del IVA, liquidación que anula la Resolución del TEARM recurrida en autos.

SEGUNDO

La parte actora defiende, en esencia, que no concurren los requisitos legales exigidos para apreciar la renuncia al IVA de esta transmisión, a la vista de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22, párrafo 1º y Dos de la Ley 37/1.992, de 28.12, del IVA, en relación con el ...

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