STSJ País Vasco 729/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:3179
Número de Recurso601/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución729/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 601/07

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 729/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiséis de Abril de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 650/06.

Son parte:

- APELANTE : Abilio, representado por la Procuradora SUSANA SANCHEZ HIDALGO y dirigido por la Letrada EVA MARIA JIMENEZ ALCUDIA.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintiséis de Abril de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 650/06 promovido por Abilio contra RESOLUCION DE 31-08-06 DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTEPRUESTO CONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE ACORDABA DENEGAR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA PERMANENTE SOLICITA DA. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Abilio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4.11.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abilio se impugna la sentencia núm. 135/2007, dictada con fecha de 26 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el núm. 650/06.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso jurisdiccional deducido frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco de fecha 31 de agosto de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 6 de julio de 2006.

Esta resolución administrativa deniega al recurrente la autorización de residencia permanente, por renovación de la autorización de residencia temporal, por poseer antecedentes penales que le afectan, según certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo

31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Juzgador la declara conforme y ajustada a derecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 20 de diciembre, con posteriores modificaciones por Leyes Orgánicas 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artículo 51.2 del Reglamento de ejecución, concluyendo en su Fundamento de Derecho segundo :

" Debe significarse que la previsión contenida en su segundo inciso ¿ se refiere al mentado artículo

31.4 -esto es, la valoración, en función de las circunstancias, de la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros condenados por delito que hayan cumplido condena-, sólo configura una potestad discrecional de la Administración, y no una previsión que opere con automatismo absoluto.

Pues bien, en el presente caso, consta acreditado que el recurrente fue condenado mediante sentencia de 19.04.06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La gravedad de hechos como los que han motivado esta condena han provocado diversas actuaciones por los poderes públicos, tanto penales como administrativas, entre la que cabe destacar el recientemente implantado "carnet por puntos"; en este aspecto es obligada la cita de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via,l cuya Exposición de Motivos dice "Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas".

SEGUNDO

Interesa la defensa apelante que con estimación del recurso, se revoque la resolución de instancia, dictándose una nueva por la que se declare el derecho del ciudadano extranjero a la renovación del permiso solicitado, concediéndole la autorización de residencia permanente, todo ello con imposición de costas, y en base a las alegaciones siguientes:

  1. El Juzgador "a quo" incurre en un error al fundamentar su fallo en un precepto derogado, puesto que el artículo al que hace referencia pertenece al cuerpo legal del antiguo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio .

    Al supuesto de autos le resulta de aplicación el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en concreto, su artículo 54.9, en relación con el artículo 53.1 a).

    La potestad discrecional de la Administración pivota sobre la concesión o no de la autorización de residencia, pero no sobre la valoración de las circunstancias de cada caso particular, que deben ser valoradas (Art. 53.1 : " Se valorará ...").

    Ni la resolución administrativa, ni la sentencia, entran a valorar la posibilidad de renovar en función de las circunstancias del supuesto y de la gravedad de los hechos.

    No se valora que el actor ha cumplido la condena, ha abonado la multa de 720 euros, y observado los 8 meses de privación del carnet de conducir, tal y como consta en los Autos 51/2006 seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Vitoria.

    Tampoco, que acredita medios de vida suficientes para su manutención y la de su familia, al haberse obviado todas sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas. Prueba de ello, es que ni siquiera se hace referencia en la resolución apelada a que es residente legal en España desde el año 2001; que se encuentra trabajando desde entonces; que tiene un contrato de trabajo indefinido; que su mujer e hijos son residentes legales en España; que los menores están escolarizados en nuestro país; que, además de su trabajo por cuenta ajena, explota un negocio de hostelería en la ciudad de Vitoria; que ha quedado acreditada una inversión y a su nivel, incide en la creación de empleo en nuestro país; que cumple con sus obligaciones tributarias; que realiza declaración de IRPF; que ha adquirido con su cónyuge una vivienda en propiedad y están haciendo frente a un préstamo hipotecario con una entidad financiera en España.

  2. Infracción del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como del art. 24 de la Constitución, e igualmente de reiterada jurisprudencia (por todas, sentencia de 23 de febrero de 2001 del TSJ de Andalucía):

    El interesado cumple con los requisitos para la obtención de la autorización de residencia permanente, al haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante más de cinco años.

    La simple existencia de antecedentes penales no es suficiente para denegar la autorización, salvo que se refiera a infracciones que por sí mismas revelen mala conducta. Se habrá de valorar el alejamiento o cercanía temporal de tales antecedentes en función del razonable proceso de integración en la sociedad española, así como el carácter y circunstancias de la conducta que haya podido dar lugar a la condena penal, como reveladores no solo del incumplimiento de las normas, sino también de la falta en mayor o menor grado de la integración en la sociedad española legalmente exigida.

    El recurrente únicamente ha protagonizado un episodio penal aislado y de su comportamiento en general se desprende una buena conducta cívica.

  3. Infracción del art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, actualmente revisado de conformidad con el Protocolo nº 11, con entrada en vigor el 1 de noviembre 1998.

    El derecho al respeto...

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