STSJ Cataluña 8244/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13043
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8244/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006397

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8244/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por GRAN HOTEL TORRE CATALUNYA, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 203/2009 y siendo recurridos Luis Andrés, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ITALICA DE ESCULTURAS,S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente a GRAN HOTEL TORRE CATALUNYA, S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y declaro la NULIDAD del despido acordado, por haberse llevado a cabo con vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la demandada a su readmisión en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a su despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Andrés cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la demandada desde el 1-03-2006, en que fue contratado por Itálica de Esculturas, S.A., que pasó a denominarse GRAN HOTEL TORRE CATALUÑA, S.A. (folios 28 a 35-170). Ostentaba la categoría de Camarero (nivel 3), y con un salario mensual de 1.632,95 euros, con inclusión de prorrata. A partir del 1-07-2007 la prestación laboral se realizó a jornada completa (no controvertido, folios 208 a 220 - 234 a 241). El actor no ostenta el cargo de representante legal de los trabajadores y es afiliado al sindicato CGT.

SEGUNDO

En Acta de 10-01-2008 de Asamblea de trabajadores afiliados al Sindicato de Hostelería, Alimentación y Comercio de Barcelona, realizada en los locales de CGT se decidió la constitución de la Sección Sindical en la empresa, integrándola con el demandante las Sras. Salvadora y Carla (folio 243). El actor presentó dicha acta de constitución de la Sección ante del Departament de Treball en fecha 14-02-2009 y en fecha 18-01-2008 al departamento de personal de la empresa (folio 244-5). También fue comunicada la constitución de la sección a los representantes de los trabajadores, desempeñando tareas de información a la plantilla sobre condicioness laborales (folios 273 a 277).

TERCERO

La empresa comunicó al actor en fecha 18-01-2008 que no estaba legitimado como Delegado Sindical por no reunir los requisitos del art. 10,2 LOLS ni del art. 48 del convenio colectivo de aplicación (folio 253 ). La Sección Sindical contestó al comunicado por escrito de 25-01-2008 indicando los integrantes de la sección y que su presidencia la ostentaba el Sr. Luis Andrés ofreciéndose como interlocutores ante la empresa de los afiliados a su sindicato y a establecer sistemas de comunicación entre empresa y sección sindical (folios 253 a 254).

CUARTO

Por escrito de 29-01-2008 la sección sindical requirió a la empresa para la publicación en lugar de fácil acceso a los trabajadores del calendario y TC2, ratificando la empresa a su recepción la falta de reconocimiento a la sección sindical (folio 255), a lo que respondió la sección en escrito de 25-02-2008 solicitando a la demandada la colocación del tablón en lugar accesible a todo el personal, reiterando la solicitud en escrito de 28-3-2008 (folios 256-258). En escrito de 22-08-2008 el actor en nombre de la sección sindical solicitó a la demandada que procediera a cotizar por el plus de manutención y a abonar las cotizaciones, que fue contestado en escrito de 25-08-2008 (folio 259-260).

QUINTO

El actor ha interpuesto frente a la empresa las siguientes denuncias:

-En fecha 19-08-2008 el actor interpuso denuncia por falta de publicación de los TC2, calendario laboral, de vacaciones y fiestas en lugar visible y accesible (folio 246). Fue citado el demandante junto con la empresa a las dependencias de la Inspección de Trabajo en fecha 14-10-2008 (folios 248-9).

-En fecha 4-09-2008 por la falta de cotización de un plus de manutención reconocido en sentencia firme (folio 247).

SEXTO

La Inspección de Trabajo emitió informe relativo a la denuncia de 19-02-2008 requiriendo a la empresa en materia de información a los trabajadores y respecto a la participación del actor en las reuniones del comité de seguridad y salud, informó que dicha participación quedaba reservada a los delegados sindicales en centros de trabajo con más de 250 trabajadores, siendo la plantilla media de la empresa de 135 trabajadores. (folio 250). En informe relativo a la denuncia de fecha 4-09-2008 la empresa fue requerida para regularizar la deuda y el 7-01-2009 presentó liquidaciones complementarias por importe de 47.520,44 euros (folio 251).

SÉPTIMO

Por escrito de fecha 1-09-2008 el actor solicitó un complemento por importe de 1150 euros que percibían otros trabajadores, respondiendo la empresa que su abono era voluntario por la empresa (folio 265).

OCTAVO

La Sección Sindical dirigió escrito en fecha 9-12-2008 reiterando la publicación de los calendarios con la antelación acordada, haciendo referencia a la citación ante la Inspección de Trabajo el 14-10-2008 (folio 261). En escrito presentado el 26-01-2009 el demandante solicitó a la empresa la actualización de los datos publicados en el tablón y la información sobre reuniones del Comité de Seguridad y Salud (folios 262), que fue contestado por escrito de fecha 28-01-2009 (folio 263).

NOVENO

En fecha 19-02-2009, al final del servicio, sobre las 11 horas la empresa intentó la entrega al demandante de carta de despido de esa fecha, que se negó a acusar recibo haciendo constar que no estaba conforme con su contenido y ser el motivo de su despido el ser Delegado sindical (folio 230 testifical Sra. Salvadora ). En fecha 20-02-2009 se le remitió burofax comunicándole el depósito de la indemnización en el Decanato de lo Social y que se hallaban en las dependencias de la empresa tanto la liquidación de salarios y partes proporcionales como la documentación para la solicitud de la prestación por desempleo (folios 221 a 233). La comunicación amparaba su despido en los siguientes hechos:

"/.../Por la presente se le comunica que esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con el fin de contribuir a la superación de dificultades económicas que impiden el buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos.

Estas dificultades vienen determinadas por

-El sobrecosto del producto final como consecuencia de un exceso de gastos de personal y una baja productividad fundamentadas en la duplicidad de funciones y tareas, de un lado, las de su cargo como Camarero y por otro, los propios empleados el departamento de Alimentos y Bebidas para el que Vd. presta servicios.

-Esta situación se ha decidido corregir por la vía de concentrar sus funciones en los empleados del departamento, por lo que su puesto de trabajo ha quedado vacío de contenido y resulta imposible encontrarle ocupación adecuada a su cualificación y categoría profesional en otro puesto.

Cambios éstos que se hacen no sólo necesarios sino indispensables para colocarnos en una mejor posición en relación con los cometidores inmediatos en la ciudad (cadena hoteleras)que contaban y siguien contando con plantillas sustancialmente inferiores y que acuden a similares criterios de concentración de funciones para atender las necesidades del departamento de Alimentos y Bebidas.

Todo lo expuesto nos ha llevado a valorar la necesidad de extinguir su relación laboral, ya que las descritas circunstancias de naturaleza esencialmente organizativas hacen, que en aras de salvaguardar el futuro de esta Empresa, deban continuar adoptándose diversas medidas, y resultando que no es posible darle adecuada ocupación ni es posible la reconversión o adaptación de su puesto de trabajo, éste resulta excedente y se hace necesario proceder a su amortización como medida inmediata.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde la recepción de la presente y para evitar ulteriores...

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