STSJ País Vasco 2716/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:3770
Número de Recurso1894/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2716/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1894/09

N.I.G. 48.04.4-09/000372

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a VEINTICUATRO de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carla contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (RPC modificación sustancial condiciones de trabajo), y entablado por Carla frente a LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO SOCIEDAD LIMITADA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada desde el 5 de abril de dos mil dos, con la categoría profesional de limpiadora, y salario bruto de 497,88 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial 34 # horas semanales.

En la cláusula sexta de dicho contrato se establece:

"El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración de este contrato será igual al tiempo exigido para el cumplimiento de dicho objeto, de tal forma que realizado el mismo se extingue el contrato laboral. Dado que el presente contrato se establece por el tiempo o período que dure dicha obra o servicio, finalizará el mismo día en que termine el CONTRATO MERCANTIL entre la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO SL y BILBAO BIZKAIA KUTXA-REINA LA PAZ; EROSKI CONSUN Nº 63-AVDA. MADARIAGA DEUSTO-BILBAO".

TERCERO

Con fecha de 1 de mayo de dos mil seis las partes hoy litigantes suscribieron acuerdo del siguiente tenor literal:

"Reunidos de una parte Luis Angel, en representación de la empresa Limpieza y Mantenimiento Impacto S.L. con domicilio en Bilbao, C/Estrada de Mala 6 Bº.

Y de la otra parte en su propio nombre Carla, con DNI nº NUM000 y con domicilio en Astrabudua, C/ DIRECCION000 nº NUM001 .

  1. ) Ambas partes acuerdan modificar las cláusulas 2º y 6º del contrato de fecha 5 de Abril de 2.002.

  2. ) A partir del dia 01/05/2006 las cláusulas 2º y 6º de dicho contrato quedarán ampliadas en 1/4 horas semanales, es decir, pasará de 34 1/2 horas semanales a 34 3/4 horas semanales = 99,29% de la jornada real vigente del Convenio de Limpieza en cada momento.

  3. ) A partir del 01/05/2006 los centros y jornadas semanales de trabajo quedarán como se detalla a continuación:

- BBK REINA LA PAZ .................... 24 horas semanales.

- EROSKI CENTER Nº 63-Avda.Madariaga 10 1/2 h. semanales.

- EROSKI CENTER Nº 63 " " 1/4 H. semanales.

El resto de las cláusulas de dicho contrato no sufriran variación alguna.

CUARTO

Con fecha de 30 de septiembre de dos mil ocho por parte de BILBAO BIZKAIA KUTXA se comunica a la empresa demandada carta del siguiente tenor literal:

Muy Sres. nuestros:

Nos dirigimos a Vds. en relación con el contrato suscrito con fecha 2 de Enero de 2.007 entre LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO, S.L. y BBK, respecto al servicio de limpieza de locales y dependencias de la Residencia Reina La Paz, Obra Social de BBK.

De conformidad con lo pactado en el referido contrato, por el presente escrito esta parte comunica su intención de no porrogar el contrato a su vencimiento a partir del próximo 31 de Diciembre de 2.008,j quedando, por tanto, resuelto el mismo.

Atentamente,

QUINTO

En fecha de 24 de noviembre de dos mil ocho la empresa demandada LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO SL, remite a la demandante comunicación del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que nuestro cliente BBK nos ha remitido un escrito, cuya copia le adjuntamos, en el que nos comunica la rescisión del Contrato Mercantil de Arrendamiento de Servicios de limpieza del centro de trabajo Residencia Reina de la Paz, donde presta Vd. sus servicios por cuenta de esta empresa con una jornada de 24 horas semanales, debido a su decisión de no renovar el contrato mercantil que tenía suscrito con esta empresa, ya que es intención de nuestro cliente BBK proceder al cierre definitivo de dicha residencia con fecha 31 de Diciembre de 2.008.

Como quiera que está Vd. vinculada a esta empresa mediante un contrato de duración determinada hasta fin de obra o servicio de fecha 5 de abril de 2002 y de acuerdo con las cláusulas 3ª y 6ª del mismo, le comunicamos que su contrato de trabajo concluirá también el próximo 31 de Diciembre de 2008 en lo que a dicho centro de trabajo se refiere.

Por todo lo anteriormente expuesto en dicha fecha será el último dia que preste Vd. sus servicios en el centro de trabajo BBK- Residencia Reina de La Paz, sin p erjuicio de que continúe trabajando por cuenta de esta empresa en otros centros de trabajo como venía haciendo hasta la fecha, en donde quedaá con una jornada de 10 3/4 horas semanales. Todo ello sin perjuicio de que en la actualidad tenga Vd. solicitada una reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 8 años.

Todo lo cual lo ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, esperando que sepa comprender los motivos que nos obligan a tomar esta decisión y en el dia de la fecha le enviamos este escrito por correo certificado con acuse de recibo a los únicos efectos de notificación constancia.

Dicha comunicación fue notificada personalmente a un total de 22 trabajadoras; y a la delegada de personal Elisabeth .

SEXTO

La empresa demandada tiene una plantilla de 463 trabajadores, estando constituido el Comité de Empresa.

SEPTIMO

Con fecha 29-07-2008 la representación procesal de la empresa y los trabajadores firmaron el siguiente acuerdo:

En el lugar y fecha indicados, y con las presencias que se acaban de consignar, se ha llegado al siguiente acuerdo:

  1. El presente acuerdo acuerdo será de aplicación para todas las trabajadoreas de la empresa Impacto, S.L. en el centro de trabajo de la Residencia Reina de la Paz; cuyas labores se incluya la realización de hacer las camas, siempre y cuando presten sus servicios en dicho centro.

  2. El presente acuerdo será de aplicación desde el 1 de Julio de 2.008.

  3. Se acuerda una retribución de 45 euros/mes en concepto de Plus de Camas en 12 mensualidades.

  4. - En respeto del art. 3 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, se respetará este Plus, no pudiendo ser absorbido ni compensado por los incrementos que se puedan establecer en el futuro en dicho convenio colectivo.

  5. La cantidad acordada se incrementará en el mismo porcentaje que se acuerde para el personal propio de la BBK Obra Social, o en su caso el incremento salarial que se acuerde dentro del Convenio Colectivo de aplicación.

  6. El incumplimiento por parte de la empresa de cualquiera de los puntos anteriores provocará que la plantilla se vea eximida del cumplimiento de la tarea de hacer las camas; asímismo el dejar de realizar dicha labor por parte de las trabajadoras, se eliminará el derecho a percibir dicho plus.

OCTAVO

Con posterioridad la actora ha venido realizando labores consistentes en hacer las camas en la Residencia Reina La Paz, de forma voluntaria, habiendo percibido por ello un plus de camas.

NOVENO

Se ha intentado conciliación previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Carla frente a LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO IMPACTO SOCIEDAD LIMITADA, se declara que la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente...

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