STSJ Murcia 969/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2582
Número de Recurso932/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución969/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00969/2009

ROLLO Nº: RSU 932/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de noviembre del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PRIMARK TIENDAS, S.L., contra la sentencia número 283/09 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 25 de mayo del 2009, dictada en proceso número 451/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Carlota frente a PRIMARK TIENDAS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Carlota viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PRIMARK TIENDAS S.L., dedicada a la actividad de Comercio, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde el día 28-8-06, con contrato indefinido y a tiempo parcial de 30 horas semanales, con categoría profesional de Dependiente de 1ª y retribución anual pactada de 10.190,88 # para el año 2006 correspondientes a 15 pagas divididas en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias, lo que hace un total de 849,24 # mensuales incluida prorrata de pagas extras y 679,39 # sin prorrata. Para el año 2007, esa cantidad actualizada es de 10.501 # anuales y de 875,08 # mensuales incluida prorrata de pagas extras y 700,07 # sin prorrata, y para el año 2008 de 10.941,95 # anuales y de 911,82 # mensuales incluida prorrata de pagas extras y 729,46 # sin prorrata. SEGUNDO.- La actora estuvo en proceso de IT desde el 14- 11-06 a 23-11-06, de 12-12-06 a 18-12-06, de 2-3-07 a 5-3-07, de 16-4-07 a 13-7-07, de 25-7-07 a 11-1-08. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral es el Convenio Colectivo de Comercio en General de la Región de Murcia, que establece en su art. 24 un complemento de IT indicando: "En caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad, el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, percibirá con cargo a la Empresa y por el periodo máximo de un año, el salario que le corresponda por el presente Convenio, con los incrementos a que hubiera lugar por razón del mismo". El salario de Convenio establecido para la categoría de la actora y para una jornada completa para el año 2007 es de 12.046,56 # anuales

(1.003,88 # mensuales con prorrata y de 803,10 # sin prorrata), y para el año 2008 de 12.186,90 # anuales

(1.015,57 # mensuales con prorrata y de 812,46 # sin prorrata). CUARTO.- La actora percibió en los siguientes periodos y debía haber percibido con arreglo al Convenio las siguientes cantidades brutas:

Mes Devengado Percibido Diferencia

Mayo 2007 602,32 659,74 +57,42

Junio 2007 602,32 659,74 +57,42

Julio 2007

(20 días IT 401,57)

(11 días sin IT 267,47) 669,04 671,79 +2,75

Paga Extra Julio 2007 669,04 390,65 -278,39

Agosto 2007 602,32 680,80 +78,48

Septiembre 2007 602,32 659,74 +57,42

Octubre 2007 602,32 659,74 +57,42

Noviembre 2007 602,32 659,74 +57,42

Diciembre 2007 602,32 659,74 +57,42

Paga Extra Diciembre 07 602,32 41,85 -560,47

Enero 2008

(11 días IT 223,43)

(20 días sin IT 486,30) 709,73 696,28 +13,45

Febrero 2008 729,46 700,07 29,39

Paga Beneficios Marzo 08 729,46 214,82 -514,64

En la nómina de julio de 2007 se le abonó a la actora la cantidad de 11,16 # en concepto de atrasos y en la nómina de marzo de 2008 se le ha abonado la cantidad de 58,79 # por el mismo concepto de atrasos y 11,16 # por diferencia salarial. En julio de 2007 permaneció un total de 20 días en IT, correspondiendo a esos 20 días un total de 401,57 # de salario de Convenio y al resto de días un total de 267,47 # de salario pactado, lo que hace un total de 669,04 # que le correspondía percibir en el mes de julio. En enero de 2008 permaneció un total de 11 días en IT correspondiendo a esos 11 días un total de 223,43 # de salario de Convenio y al resto de días un total de 486,30 # de salario pactado, lo que hace un total de 709,73 # que le correspondía percibir en el mes de enero de 2008. QUINTO.- Que con fecha 21-5-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 6-5-08 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Carlota, frente a la empresa PRIMARK TIENDAS S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la actora la cantidad de 862,58 # más los intereses legales a que se refiere el art. 576 de la LEC .". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MANUEL MARIA DE LOS MOZOS IGLESIAS, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por DOÑA CARMEN RUIZ ARJONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de mayo del 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 451/08, estimó en parte la demanda deducida por Dña Carlota contra la empresa Primark Tiendas SL, en reclamación de cantidades por el concepto de diferencias en el pago del complemento de la prestación de IT a cargo de la empresa que establece el articulo 25 del convenio colectivo de trabajo para el comercio en general de la Región de Murcia, correspondiente a los periodos en los que la actora había permanecido en IT entre Noviembre del 2006 y Enero del 2008, y condenó a la empresa demandada al pago de la suma de 862, 58 euros, por diferencias en el periodo comprendido entre Mayo del 2007 y Marzo del 2008, mas los interese del articulo 576 de la LEC .

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de duplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 24, en relación con los artículos 17 y 18 del convenio colectivo para el comercio en...

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