STSJ Castilla y León 694/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:6927
Número de Recurso665/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00694/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100678, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000665 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s:

Recurrido/s: SUFI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000295 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 665/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 694/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 665/2009 interpuesto por DON Santiago, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 295/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra SUFI S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Agosto de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por

  1. Santiago contra Sufi, S.A declaro procedente el despido del trabajador, a que se refiere el hecho probado Tercero de esta sentencia, en relación con la conducta reseñada en el hecho probado Segundo y antecedentes consignados en el hecho Cuarto, y en virtud de ello, convalido la extinción del contrato de trabajo que mediaba entre las partes, sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) El demandante D. Santiago prestó servicios retribuidos para la empresa Urbasoria, U.T.E., con adscripción a la contrata municipal del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y gestión del punto limpio de esta ciudad de Soria, durante los siguientes períodos: 1º) De 24 de septiembre de 2.005 a 25 de julio de 2.006, mediante contrato de trabajo formalizado en la modalidad eventual por circunstancias de la producción y transformado en indefinido el día 25 de marzo de 2.006. 2º) De 26 de agosto de 2.006 a 31 de mayo de 2.007, mediante un nuevo contrato de trabajo eventual formalizado en la primera fecha por tiempo de tres meses y un ulterior contrato para obra o servicio determinado suscrito el 1 de noviembre de 2.006.

  1. Desde 1 de junio de 2.007, el trabajador pasó a prestar sus servicios para la demandada Sufi, S.A. en virtud de subrogación de la misma en su contrato de trabajo en cuanto nueva adjudicataria de la contrata mencionada, comunicada al interesado. C) El trabajador ha prestado todos los servicios antedichos con categoría profesional de peón y jornada a tiempo parcial a razón, desde 28 de enero de 2.006, de 6 horas de trabajo cada sábado, domingo o festivo laboral, librando los restantes días, y percibía como último salario bruto por todos los conceptos, prorrata de pagas extraordinarias incluida, una cantidad de 22,44 euros diarios. D) El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. SEGUNDO A) Los días 4, 5 y 9 de abril de 2.009, correspondientes respectivamente a sábado, domingo y festividad del Jueves Santo, el trabajador no compareció a su puesto de trabajo al hallarse de viaje en Amsterdam por motivos personales, sin que previamente hubiera dado aviso a la empresa ni obtenido permiso de ésta. TERCERO.- A) El día 18 de mayo siguiente, la empresa entregó al trabajador comunicación escrita de esa misma fecha, por lo que acordaba su despido disciplinario con efectos asimismo desde ese día, por las causas y en los términos exactos que se contienen en la misiva, aportada a los folios 16 y 17 de las actuaciones y que se da por reproducida íntegra y literalmente. B) El trabajador cesó efectivamente en la prestación de sus servicios para la empresa, en virtud del despido acordado, a partir de la fecha indicada. CUARTO.- Previamente, el trabajador había sido sancionado por la empresa, el 4 de marzo anterior, con amonestación escrita por razón de los hechos y las faltas indicadas en la comunicación al efecto, obrante al folio 58 de los autos y que asimismo se da por reproducida. Dicha sanción no consta impugnada por el trabajador. QUINTO.- A) El mismo día 18 de mayo, el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, interesando de la empresa el reconocimiento de la improcedencia del despido, con los efectos legales ordinarios. El acto conciliatorio se celebró el sucesivo día 25 con el resultado de intentada sin efecto. B) El 6 de junio siguiente, el interesado interpuso la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados, de forma que el ordinal segundo establezca lo que sigue: "los días 4, 5 y 9 de abril de 2009, correspondientes respectivamente a sábado, domingo y festividad de jueves santo, el trabajador no compareció a su puesto de trabajo por hallarse de viaje en Ámsterdam con motivo de la celebración funeraria en homenaje a su padre, D. Eduardo, habiendo dado aviso a la empresa previamente, quien concedió el permiso solicitado. El día 10 de abril de 2009, correspondiente a la festividad del Viernes Santo el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo sin ninguna incidencia, y cumpliendo las tareas que tenía asignadas con normalidad".

Citando como soporte para dicha revisión, el certificado del fallecimiento del padre del actor, carta de despido.

Tal como ha sido determinado reiteradamente por...

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